En la causa se valoró que la demandada no probó haber interrumpido el plazo de caducidad de tres años para las deudas derivadas de tarjetas de crédito
En la causa se valoró que la demandada no probó haber interrumpido el plazo de caducidad de tres años para las deudas derivadas de tarjetas de crédito El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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