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El domicilio fiscal

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Se propone, en esta ocasión, hacer una breve referencia al instituto del domicilio fiscal o tributario que rige en forma particularizada para las deudas de Tasa de Justicia. El domicilio, en sentido estricto, es el lugar donde se asienta una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Sabido es que existen distintos tipos o clases de domicilio. Sin embargo, ahora interesa destacar la acepción del concepto referida a aquel con el que cuenta cada administración tributaria para exigir el pago de tributos, como medio más eficaz para notificar a sus contribuyentes; en el caso particular, a los obligados al pago de la Tasa de Justicia provincial.

Desde esta perspectiva, resulta gráfico traer a colación lo dispuesto sobre el punto por el artículo 40 (in fine) del Código Tributario Provincial (t.o. 2012), que establece: “En lo que respecta a la obligación del pago de la Tasa de Justicia, se considera domicilio tributario el domicilio procesal constituido en la actuación judicial que dio origen a la obligación”.

Surge claro que será el domicilio que se constituya en el proceso judicial gravado con la Tasa de Justicia el que se considerará válido y vinculante para todas las notificaciones relacionadas con su cumplimiento.

De esta manera se unifica el domicilio a tener en cuenta en el proceso, puesto que, tanto para los actos procesales (excepto los que deban ser notificados al domicilio real) como para las intimaciones del pago del tributo se debe considerar el que se haya constituido en la causa; de igual modo, desaparece la distinción natural que se realiza entre el domicilio tributario de las personas físicas y el de las jurídicas.

Sobre ello debemos destacar que, en la primera parte del mencionado art. 40 del Código Tributario, se hace referencia al domicilio fiscal que debe considerarse para el resto de los tributos, distinguiéndose entre personas físicas (el lugar de su residencia habitual o, en subsidio, en donde ejerzan su actividad laboral) y personas jurídicas (el lugar donde se encuentre su dirección o administración o, en su caso, donde desarrollen su principal actividad).

Es decir que, al regular en forma particular el domicilio tributario de la Tasa de Justicia, se simplifican las notificaciones en un sólo lugar, en el domicilio constituido en la causa gravada.

Desde esta óptica, luce razonable que el domicilio fiscal a considerarse para la tasa en juego sea el que se constituye para todos los efectos del proceso judicial que origina la obligación, puesto que resulta el más seguro a tales fines, ya que constituye el asiento en el que la parte voluntariamente está solicitando que le sean remitidas las notificaciones que nazcan de la causa, entre ellas las relativas a la obligación del pago del tributo judicial.

Por otra parte, debe repararse en la circunstancia de que el domicilio fiscal de la causa que dio origen a la obligación se proyecta en forma directa a los casos en que deban iniciarse ejecuciones fiscales para su cobro, ello como consecuencia natural del itinerario legal que recorre la obligación al pago de la tasa judicial; puesto que, ante la falta de cumplimiento en el proceso que origina la deuda, transcurridos 15 (quince) días desde la notificación del emplazamiento, corresponde emitir el certificado de deuda que consignará como domicilio tributario el constituido en la causa.

De esta forma, al demandarse por la vía de ejecución fiscal, naturalmente se lo hará al domicilio que figura en el título de la obligación, que no es otro que el voluntariamente constituido por el contribuyente en el proceso que dio nacimiento a la deuda que se ejecuta.

En definitiva, puede apreciarse lo saludable que resulta la figura del domicilio tributario especialmente regulado para la Tasa de Justicia, ya que, por un lado, se reduce al mínimo la posibilidad de que el contribuyente no conozca su obligación, pues, como es sabido, el domicilio constituido se mantiene permanentemente actualizado; y por el otro, se simplifican las notificaciones procesales en un solo asiento, desde que, de no existir este particular tratamiento, para los emplazamientos de Tasa de Justicia se debería recurrir a los domicilios especificados para el resto de los tributos, en la primera parte del art. 40 del Código Tributario provincial (t.o. 2012).

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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