La sentencia admitió el método elegido por una pareja igualitaria de mujeres y consideró ilegítima la contrapropuesta ofrecida por su prepaga médica, consistente en que se recurra a la donación de un embrión
El Superior Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó la admisión de un amparo a favor de dos mujeres contra la prepaga OSDE, resolviendo que la obra social debe cubrirles, “en forma urgente, integral y gratuita”, el 100% de un tratamiento de reproducción asistida -método de recepción de ovocitos de la pareja-. Asimismo, el fallo señala que la demandada debe hacerse cargo de la medicación prescipta por los profesionales médicos para cada una de ellas.
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