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El derecho a la maternidad en la forma elegida

VOLUNTAD. El planteo de las mujeres, quienes eligieron el método de concepción, fue avalado por la Justicia y deberá ser costeado por la prepaga médica.
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La sentencia admitió el método elegido por una pareja igualitaria de mujeres y consideró ilegítima la contrapropuesta ofrecida por su prepaga médica, consistente en que se recurra a la donación de un embrión

El Superior Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó la admisión de un amparo a favor de dos mujeres contra la prepaga OSDE, resolviendo que la obra social debe cubrirles, “en forma urgente, integral y gratuita”, el 100% de un tratamiento de reproducción asistida -método de recepción de ovocitos de la pareja-. Asimismo, el fallo señala que la demandada debe hacerse cargo de la medicación prescipta por los profesionales médicos para cada una de ellas.

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