Al observar que en sede administrativa el accionante suscribió un acuerdo fijando las condiciones laborales en las que se había desempeñado, reajustando el monto de su pretensión en una suma que, efectivizada nada más tendría para reclamar, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba otorgó valor de cosa juzgada a ese entendimiento homologado en el Ministerio de Trabajo dando por finiquitada la controversia. Sin embargo, el tribunal impuso las costas por el orden causado, por razones de equidad.
El trabajador adujo que desde su ingreso al servicio de los demandados su registración fue defectuosa, pues figuraba laborando “media jornada” cuando lo hacía en jornada completa. Además, que era incorrecta su categorización, ya que si bien ingresó como vendedor, desde octubre de 2018 hasta su desvinculación cumplió tareas de supervisor fuera de la Convención Colectiva de la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (Uecara).
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