viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Divorcio: no hay derecho adquirido a mantenimiento de vigencia de las normas

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Uno de los cónyuges había pedido que el proceso continuara al amparo del Código Civil derogado. Sin éxito, alegó que “perdería” la indemnización si había una declaración de inocencia

La Cámara de Familia de Mendoza confirmó un fallo que encausó un proceso de divorcio contencioso dentro del sistema del Código Civil (CC) vigente. El tribunal rechazó el planteo de nulidad de uno de los cónyuges, quien se quejó porque, con la nueva legislación, perdería el resarcimiento en caso de que se declarara que no tuvo culpa en la separación.
El fallo fue dictado por la jueza Liliana Gaitán en los autos “L.L.M. c/ J.G.M. s/ Divorcio Contencioso”.
La magistrada recalcó la obligatoriedad de la aplicación de la nueva normativa y subrayó que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las normas”.
A su turno, el apelante sostuvo que  el cambio de legislación no podía obligar a las personas a adecuar su voluntad al nuevo articulado, por lo que la aplicación del CC reformado, a su entender, afectaba su garantía de defensa en juicio. En ese sentido, alegó que la norma que debía aplicarse a su caso era la que regía al momento de la modificación de la relación jurídica.
La jueza desestimó su punto de vista. Señaló que el proceso por divorcio “está destinado -en su curso normal- a concluir por una sentencia de carácter constitutivo” y que, por “imperio de las normas que rigen la sucesión de leyes en el tiempo”, lo correcto en supuestos como el analizado es que el pronunciamiento sea conforme al régimen vigente al momento del dictado decisorio final.

Eventuales consecuencias
Paralelamente, aclaró que las eventuales consecuencias patrimoniales de la declaración de inocencia de las que se vería privada la parte apelante no representan derechos adquiridos ni, por ende, vulnerados.
Además, puntualizó que si existieran tales perjuicios, se mantienen las vías pertinentes para su resarcimiento o recomposición. “Pese a no existir ya las causales, se podrá solicitar un resarcimiento por daños y perjuicios por la presunta conducta dañosa”, explicó.

Cuestión abstracta

– La alzada declaró abstracta la cuestión relativa a la inocencia o culpabilidad de los cónyuges y decretó el divorcio de manera incausada. Consecuentemente, devolvió la causa al juzgado de origen para tramitar lo atinente a la propuesta reguladora prevista en el artículo 438 del CC, que resulta un requisito esencial para su viabilidad.

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