En el Juzgado Correccional de 4ª Nominación se declaró la nulidad de la declaración del imputado Helmer Pons, de la requisitoria fiscal de elevación a juicio y de todos los actos que de ella dependan, ordenándose bajar las actuaciones al fiscal de Instrucción y Familia de Alta Gracia. A su turno, la requisitoria de elevación a juicio formulada por el instructor atribuyó al encartado la comisión del delito de lesiones culposas agravadas.
El asesor letrado Ignacio Ortiz Pellegrini instó la declaración de nulidad de la pieza acusatoria, así como de la declaración de su asistido, aduciendo la inobservancia de los requisitos establecidos por la ley bajo sanción de nulidad respecto a la fijación del hecho contenido en ella.
Asimismo, recordó que la hipótesis fáctica contenida en la acusación determina y circunscribe la actividad de los sujetos del proceso, de modo que sobre ella incide todo el examen ulterior, defensa, prueba, discusión y decisión final.
“Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 361 del Código Procesal Penal (CPP) corresponde (…) verificar si la requisitoria ha cumplimentado con las exigencias contenidas en el artículo 355 del mismo cuerpo legal”, precisó el tribunal, resaltando que “el requerimiento de citación a juicio debe contener una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho, exigencia legal que se satisface si se expresa el mismo en su individualidad”.
En esa línea, recordó que para ello resulta suficiente que la enunciación contenga los aspectos relevantes para la calificación legal que se efectúa, consignando sus circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona.
El tribunal consignó que la exigencia legal de claridad alude a que los términos en que esté descripto el hecho, puedan ser comprendidos por el imputado; que la de precisión apunta a que lo relatado esté exento de vaguedades, de modo que no produzca confusión acerca de la pretensión que se hace valer y que en cuanto a la circunstanciación se exige que sean puestas de manifiesto todas aquellas circunstancias que resulten jurídicamente relevantes (modo, tiempo, lugar y persona). Finalmente, se plasmó que la especificidad requiere que se efectúe la relación o enunciación separada de los diversos hechos imputados. “Todas esas exigencias tienen como finalidad el asegurar la efectividad de la defensa”, se enfatizó.
En cuanto a la declaración del imputado, en la sentecia se recordó que “la intimación se define como “la actividad judicial dirigida a compenetrar al imputado de toda extensión del hecho a él atribuido” y que -de modo similar- se sostiene que consiste en poner al imputado y a su defensor en conocimiento del objeto de la imputación para que puedan ejercer adecuada y razonablemente la actividad defensiva.
“En definitiva, si la intimación concierne a la información del hecho atribuido, para cumplir con sus fines de garantizar la defensa en juicio debe ser concreta, expresa, clara y precisa, circunstanciada, integral y oportuna”, se acotó.
Colisión
“En el caso, el hecho fijado en la acusación y el transcripto en el acta de declaración del imputado omite mencionar circunstancias de hecho relevant