El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba dictó el procesamiento en contra de un imputado, por considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en cuanto quedó acreditada la conducta típica reclamada por la figura reprochada, ya que “existió una concreta y efectiva relación posesoria entre el encartado y la sustancia alucinógena, pues ésta se encontraba dentro de la esfera de custodia de este último”.
Incompatible
Por consiguiente, el juez Ricardo Bustos Fierro determinó que, “sin dejar de atender que el mero traslado del material estupefaciente no significa, por sí mismo y necesariamente, que sus tenedores adquieran la condición de elementos dinámicos y propagadores más característicos de la cadena de trafico ilícito, resultaría, en el caso analizado, incompatible con los principios de la sana crítica racional el equiparar la intervención de los encartados en la comisión de este hecho delictivo, con un simple desplazamiento que realiza un consumidor de cocaína con su mercadería”.
“A mi juicio, cabe inferir que existe un conjunto de indicios que deben relacionarse y valorarse globalmente, y no de manera aislada o independiente, que permiten acreditar el elemento subjetivo del tipo penal que se achaca a los justiciables”, se afirmó en la carátula Gallo, Edgar Ariel psa infracción Ley 23737.
Apreciaciones
Luego de tales apreciaciones, teniendo en cuenta el modo en que se encontraba acondicionada la droga, el fallo también sostuvo que dicha sustancia prohibida estaba destinada a ingresar en el circuito del tráfico de drogas, por lo que “la actividad desplegada por el encausado se adecuó perfectamente a la acción expresada por el verbo típico de la figura delictiva de transporte de estupefacientes, cumpliéndose entonces todos los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la ley para ser considerado autor penalmente responsable y que ha ejercido el dominio respecto a la realización del tipo y ha sido consciente del acontecer causal en dirección al resultado”, concluyó.