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Discusión con superior en chat privado no justificó el despido del trabajador

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La alzada recalcó que el incidente ocurrió “en el marco de una relación de confianza duradera”. También recalcó que las partes “se solicitaron disculpas inmediatas”

En Entre Ríos, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Concepción del Uruguay ratificó que no fue legítimo el despido con causa de un trabajador, quien mantuvo una discusión acalorada con su superior jerárquico en un ámbito digital privado.

Recalcó que el incidente ocurrió “en el marco de una relación de confianza duradera y en el cual se solicitaron disculpas inmediatas”, y confirmó el fallo del a quo que condenó a la firma Sidesys SRL a abonarle al demandante mas de 12 millones de pesos en concepto de indemnización.

“Los insultos proferidos a un superior jerárquico por un trabajador de más de 11 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios, en el ámbito de una conversación digital privada, sin exposición ante terceros, entre dos personas con una relación de confianza y con disculpas inmediatas, no reviste el carácter de un incumplimiento cuya gravedad impida la prosecución de la relación entre las partes, todo lo cual torna injustificado el despido directo”, indicó la alzada.

Bajo esa premisa, estableció que la conversación subida de tono que protagonizaron el dependiente y uno de sus jefes configuró un incumplimiento de deberes de buena fe y colaboración inherentes a la relación de tinte laboral, a tenor de los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero aclaró que el uso de la facultad disciplinaria que prevé la misma norma en su artículo 67 debió usarse de modo razonable y gradual, sin acudir como primera medida a la más grave sanción que prevé el ordenamiento.

“Las disculpas inmediatas son una cuestión no menor, pese al tono elevado de la conversación y a los insultos proferidos por el actor en el marco de órdenes laborales por parte del superior jerárquico”, añadió.

En tanto, señaló que el hecho de que existiera “un vínculo de compañerismo, confianza y estima por tantos años” llevó necesariamente a una forma de trato “más desinhibida” respecto de aquellas personas con las que las partes no tiene ningún tipo de relación. “Más allá de que se tratara de un superior jerárquico, esto debe ser también ponderado”, valoró.

El tribunal destacó que el cruce conflictivo ocurrió en una plataforma digital privada y que solo tuvieron acceso a la conversación las partes, por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros -sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa-. “Ello también forma parte del plexo fáctico que hace a la determinación de la gravedad del suceso”, resaltó.

“El empleador debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción, en estricta observancia al principio de la preservación de la vida del vínculo laboral”, subrayó.

“Si bien la proporcionalidad entre el incumplimiento y la medida sancionatoria queda sujeta a la ponderación o apreciación judicial, este ejercicio debe efectuarse considerando parámetros verificables que aproximen a los jueces a las nociones de adecuación, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha, entre la acción u omisión de la persona trabajadora y la reacción sancionatoria de la empleadora”, sumó.

Finalmente, enfatizó que la “falta de respeto” debe ser analizada en el contexto de su ocurrencia, su efecto social y general y la intencionalidad a la hora de determinar si corresponde una sanción disciplinaria o el despido causado.

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