Si bien la accionante invocaba haber interrumpido el plazo de caducidad mediante una diligencia en donde instaban un embargo, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró la perención de instancia tras constatar que dicho acto no pasó “a despacho” del Tribunal, no obrando el “cargo” correspondiente ni habiéndose registrado movimientos en esa fecha en el sistema de administración de causas (SAC).
En el juicio “Serrano, Lidia del Valle c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – ordinario”, en respuesta al pedido de perención formulado por la parte demandada la accionante sostuvo que el plazo de caducidad fue interrumpido con el pedido de cautelar bienes muebles, instado mediante diligencia estampada en el expediente con fecha 29 de mayo de 2008.
No obstante, la magistrada desestimó tal defensa y declaró la perención de instancia, tras advertir que dicha diligencia, “si bien está fechada el 29 de mayo del 2008, no tiene cargo por el Tribunal”, al tiempo que, “conforme informe del SAC adjuntado a fojas 85/86, el expediente no pasó a despacho en esa fecha”.
En ese orden, se analizó que “el último movimiento registrado había sido la ubicación en casillero el 02/07/07, y luego se ingresó el ‘Para Agregar’ con motivo de la perención del 11/09/08 (…), en cuanto los autos habían sido prestados a la letrada de la actora el 04/09/07 y fueron devueltos recién el 29/09/08”.
“Es decir que no quedan dudas de que esa diligencia nunca fue presentada al Tribunal para ser proveída”, determinó el fallo y recordó que “la perención de instancia opera cuando se ha abandonado el procedimiento durante un determinado lapso (…) con el objetivo de otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y no perturbar la correcta administración de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos judiciales, en desmedro de valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia se orienta su recepción normativa”.
En otro orden, la jueza analizó que el trámite del beneficio de litigar sin gastos era totalmente independiente al del proceso analizado, subrayando que, “tan es así que el Código de Procedimiento local prevé que pueda hacerse valer en otros juicios (…). Que aquél sí haya sido instado no implica que debe tenerse al presente en iguales condiciones. A más de ello, sin perjuicio de que el beneficio esté en trámite, las pruebas que se insten en el principal pueden ser diligenciadas con la exención (art. 103). Cuestión diferente es que el beneficio deba estar resuelto al momento de que el principal pase a estudio para dictar sentencia. Este último argumento, también planteado por la actora, no puede ser invocado para justificar la inactividad en el presente juicio”.