El de Zelaya será el primer expediente en el que la Corte se pronunciará sobre el derecho de los condenados a votar. En otro que llegó a su conocimiento no se manifestó sobre el fondo del reclamo
En la causa en la que Víctor Zelaya, condenado a seis años de prisión por venta de drogas, reclamó su derecho al sufragio, el procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que los penados con más de tres años de prisión con sentencia firme no pueden votar.
En su presentación ante la Corte Suprema, Casal citó la inhabilitación que establecen el Código Penal y el Código Nacional Electoral.
Recordó que si bien quien la sufre se queda sin el derecho al voto, el derecho a la libertad tiene la misma o incluso más trascendencia y, sin embargo, su privación como consecuencia de la imposición de una pena es expresamente admitida por la Constitución Nacional.
Los procesado y los internos sin condena firme votan desde el 2007. Antes ningún detenido podía hacerlo.
El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró la inconstitucionalidad de las normas.
El fallo fue apelado y llegó a la Corte.
Casal estableció que lo que se discute es si el legislador puede constitucionalmente establecer penas que no consistan en la privación de la libertad, sino en la privación de otros derechos como, en el caso, el de votar.
Señaló que además de las penas de prisión hay otras, como las multas, las inhibiciones o el decomiso.
“Opino que no es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad. Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, que además de participar del fundamento que asiste a las penas en general, reconoce también uno específico recogido desde antaño por la doctrina y la jurisprudencia, incluso –como se ha expuesto– la que promueve la inconstitucionalidad”, sostuvo .
Agregó que la regulación de la inhabilitación “se mantiene dentro del marco de lo razonable”.
El de Zelaya será el primer expediente en el que la Corte se pronunciará sobre el derecho de los condenados a votar. En otro que llegó a su conocimiento no se manifestó sobre el fondo del reclamo.
La Cámara Nacional Electoral ya dijo que los condenados tienen derecho a votar. La primera vez fue en mayo de 2016, ante una presentación de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sostuvo que no hay proporcionalidad entre la sanción electoral para no votar y el delito cometido y que si bien puede haber casos en los que la prohibición esté justificada, la ley inhabilitar en general.
Por ello, le pidió al Congreso que dicte una reforma que establezca alcances en cada supuesto.
En otras causas los criterios fueron dispares.