sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dichos de empleada no bastan para probar una dolencia mental

CONCLUSIÓN. El tribunal subrayó que la demandada no pudo acreditar que el despido no fue por el embarazo.
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Se confirmó un fallo que declaró injustificado el despido indirecto. El reclamo de la mujer se basó sólo en sus manifestaciones. No aportó testigos y los que ofreció la demandada no la respaldaron

“La reparación integral por incapacidad psiquiátrica es improcedente si la relación de causalidad determinada por el perito entre la dolencia y el mobbing laboral que habría sufrido la dependiente embarazada sólo se basa en los dichos de ésta”.
Con ese argumento, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo de una empleada que se dio por despedida. La alzada precisó que la demanda no era procedente porque aunque el perito psicólogo detalló que la actora padece una incapacidad parcial y permanente como consecuencia de un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Fóbica de grado II y que, según la mujer, se vinculaba con el acoso laboral que sufrió mientras gestaba a su hijo -es decir, cuando se encontraba, por razones psico-orgánicas, más vulnerable-, esa relación de causalidad fue determinada sobre la base del relato de la propia parte.
Así, para resolver, el tribunal subrayó que, más allá de esas manifestaciones, en el caso no existía prueba alguna que demostrara que el ambiente laboral era hostil.

“El despido indirecto se encuentra injustificado si la trabajadora no aportó elemento alguno de prueba del maltrato y de las agresiones verbales que dijo haber sufrido por parte de un familiar del empleador”, enfatizó el tribunal. Además, aclaró que la empleada no propuso testigo alguno y que los tres que comparecieron a pedido del accionado hablaron de un trato normal y hasta cordial entre las partes en conflicto, y que no se refirió a situaciones tensas ni a destratos.
De tal modo y pese al esfuerzo argumental desplegado por la quejosa en su presentación recursiva con relación al análisis del juez de grado sobre los testimonios, la Cámara no soslayó que tenía a su cargo la prueba de las causas que motivaron su decisión resolutoria.
“No cabe tener en consideración las intimaciones practicadas por la trabajadora, acreditadas mediante la documental agregada a las actuaciones, por constituir meras manifestaciones unilaterales carentes de la fuerza probatoria adecuada”, acotó la Sala.

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