Con la prueba sustentada en la causa, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba desestimó que la relación del accionante con Organización Courier Argentina SA (Ocasa) fuera la de un transportista independiente, al estar presentes las notas de dependencia de una relación laboral. Por ello, admitió la demanda por falta de pago de haberes y negativa del vínculo ordenando el pago de las indemnizaciones reclamadas.
El tribunal -integrado por la vocal Nancy El Hay- al analizar la cuestión indicó que la relación laboral denunciada por T. fue negada por la demandada, que esgrimió que el actor prestó servicios de transporte mediante la suscripción de un contrato comercial.
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