El conflicto negativo de competencia se dirimió utilizando los sumarios conexos a ambas causas y se determinó que concluya el proceso el juzgado donde aquel trámite se encuentre más avanzado para determinar el domicilio real del causante, pese a no ser el del primer expediente iniciado
En un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, en los que se inició la misma declaratoria de herederos, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba entendió que debía entender el tribunal remitente, al considerar que aun cuando la fecha de una de las declaratorias era anterior, debía tenerse en cuenta al avance del trámite de las sumarias conexas a los expedientes, en las cuales se disponía a determinar cuál era el domicilio real del causante, por haberse supeditado la tramitación de las declaratorias a las resultas de aquel.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.