domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Después de cobrar la deuda liquidada, no se permite capitalizar los intereses

ESCENARIO. El máximo tribunal provincial admitió el recurso de la conviviente.
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La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la petición de Provencred SA, de capitalización de intereses sobre una deuda que ya había sido cancelada al retirar la accionante la orden de pago, por entender que no opera el anatocismo de manera retroactiva.

En etapa de ejecución de sentencia, la entidad financiera formuló nueva liquidación, en la cual capitalizó intereses de la planilla anterior, ante lo que el juez a quo ordenó reformular dicha planilla, por entender que no correspondía el anatocismo sobre intereses cancelados previamente por una orden de pago, resolución contra la cual la actora interpuso reposición con apelación en subsidio. 

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