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Despido ilegítimo durante protesta por falta de pago

LEGÍTIMO. El tribunal consideró que la protesta de los trabajadores por falta de pago estaba fundada
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La demandada no probó la usurpación de la planta industrial ni el impedimento de salida de los trabajos terminados, por lo que el tribunal concluyó que los operarios realizaban una manifestación por sus salarios y el desmantelamiento de la empresa

Con sustento en el relato de los hechos, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de un operario dispuesto por la demandada Aceros Inoxidables SA, al no demostrarse que la medida de protesta realizada por los trabajadores -entre los cuales se encontraba el actor- era ilegítima, ya que aquéllos se encontraban en estado de asamblea notificado a la patronal ante la falta de pago de salarios.
Carlos Ariel Ramírez denunció que fue despedido arbitrariamente, en tanto la empresa alegó que a fines de 2010 se encontraba en grave estado financiero y solicitó colaboración del personal, y que el 4/1/2011, alrededor de las 10,00 h, los trabajadores dejaron de prestar tareas e iniciaron un paro invocando la falta de pago de haberes que no eran exigibles. Que la situación se fue agravando, negándose los operarios a dejar salir productos ya fabricados que tenían plazo de entrega pactado, y que ante reiterados e infructuosos intentos de solución se los intimó a cesar en su comportamiento bajo apercibimiento de despido. Aseguró que los empleados no cesaron en su accionar, provocándole gravísimo perjuicio, por lo que efectivizó el apercibimiento.
El tribunal integrado por la vocal Nancy El Hay, después de analizar la prueba rendida en la causa, señaló que “el despido con enunciación de causa que efectúa la firma accionada, se produjo en un período signado por reclamos salariales y prestacionales por parte de la representación sindical que nuclea al sector”, y agregó que “en ese marco y teniendo en consideración que desde un año atrás, los trabajadores reclamaban la regularización en el abono de haberes y el cumplimiento de entrega de elementos de seguridad, período en el que asimismo destacó el sindicato ante la autoridad de aplicación, situaciones que hacían prever el desmantelamiento del establecimiento, se produjo la ruptura”.

Extremos
Asimismo, consideró la jueza que “los extremos enunciados, relatados también por los testigos, se cohonestan con la crisis financiera a la que aludiera la patronal en los actos reseñados, la que además trasunta de las demoras en el pago de créditos alimentarios reconocidas en las últimas actuaciones, situación ratificatoria de las denuncias efectuadas, cuyo correlato desencadenante se advierte en el cierre del establecimiento al que refirió la empresa luego de despedir”.
El fallo apuntó que “ante las condiciones evaluadas, la extinción del vínculo deviene infundada, puesto que el personal se encontraba en estado de asamblea evidentemente notificado puesto que está consentido en los actos a los que compareció Aceros Inoxidabless SA, lo que impone concluir en que no hubo ‘toma ilegítima del establecimiento’ e ‘impedimento de la salida, para su correspondiente entrega, de trabajos finalizados’, lo que no surge de elemento alguno”.
Así, la magistrada concluyó que “no habiéndose demostrado la ilegitimidad de la medida, el perjuicio irreparable o la usurpación, la sanción queda huérfana de razones que la justifiquen, deviniendo en incausado el desahucio”.

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