martes 3, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman reclamo por un accidente de motociclista que circulaba en contramano

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La demandante responsabilizaba al conductor del automóvil que la atropelló pero, para el tribunal, las transgresiones que cometió causaron el siniestro.

Dado que, al momento del hecho, la motociclista accionante se conducía “por la banquina en contramano (…), lo que se encuentra expresamente prohibido (…), y en condiciones que no le permitieron tener el completo dominio de su rodado”, en razón de que llevaba “un bidón de nafta en una de sus manos conduciendo sólo con la otra”, lo cual -a su vez- “agrega un nuevo elemento que acredita el obrar imprudente de la conductora”, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativa de Río Tercero ratificó el rechazo de la demanda entablada con motivo de un accidente de tránsito.

En primera instancia se adoptó la misma solución, lo que motivó la apelación de la demandante, Silvia Alejandra Roig, quien insistió en que la responsabilidad del siniestro ocurrido en la localidad de Embalse debía atribuirse a quien conducía el automóvil con el cual se produjo la colisión.

La citada Cámara, integrada por Carlos Alberto Conti -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Joaquín Fernando Ferrer, desestimó el recurso intentado y confirmó lo resuelto en orden a la responsabilidad en el choque, en razón del obrar “imprudente” de la accionante.

El pronunciamiento destacó que, si la motociclista conducía “con una sola mano, llevando en la otra un bidón con nafta, como ha sido reconocido en la demanda, en un sector en donde la calzada tiene un desnivel que va subiendo en dirección a la ruta, con un badén de por medio, y en contramano, ha constituido una maniobra prohibida y peligrosa para la seguridad del tránsito, conforme lo estatuido en los artículos 42, 43, 44 de la ley 8560 y sus modificatorias (leyes 9022, 9140 y 9169), y más si se encuentra probado que era de noche, y (…) llovía”.

El Tribunal de Alzada subrayó que “la circulación por la banquina en sentido contrario al de su carril adyacente, genera un peligro inminente para el resto de los vehículos que la utilizan con el destino que les es propio”, máxime cuando la demandante se desplazaba “con poca capacidad de maniobra ante ese imprevisto, lo que la llevó a la imposibilidad de esquivar al automóvil por no tener un pleno dominio de su rodado”.

“Ello, con seguridad, le impidió contar con una adecuada maniobrabilidad, violando de ese modo lo prescripto por el artículo 39 de la citada ley, en donde se establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”, reafirmó el fallo.

En otro orden, la Cámara revocó el decisorio de primera instancia en cuanto condenaba a la demandante a abonar siete mil pesos de daño moral al automovilista demandado, en función de la reconvención interpuesta.

La resolución entendió que, “si bien las circunstancias vividas por el reconviniente pudieron causar cierta aflicción y preocupación por la situación que le tocó vivir, a mi juicio, no han sido entidad suficiente como para provocarle un daño moral”, ni tampoco porque “haya tenido que enfrentar el juicio que nos ocupa como lo entiende el a quo”.

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