El accionante, presunto hijo del demandado, no acreditó un vínculo biológico con éste y consintió la forma en la cual se hizo el examen genético, en el ámbito privado
En el marco de un juicio de reclamación de filiación extramatrimonial, la Cámara 1ª de Familia de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que si el apelante (presunto hijo) entendía que la prueba biológica extrajudicial realizada entre las partes y agregada al proceso, carecía de valor, debió oportunamente impugnarla, solicitar nuevamente la prueba ante el órgano oficial y, ante la negativa, recurrir por las vías impugnativas correspondientes.
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