La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial dejó firme una resolución por la cual se rechazó el planteo de una empresa concursada, orientado a obtener la declaración de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva dictada.
En autos “Marlenheim SA s/Concurso Preventivo s/ Incv. de Verificación por F.R.”, la concursada sostuvo que cuando se intentó visualizar la cédula electrónica desde la ventana “Entrada de notificaciones” del portal del Poder Judicial de la Nación (PJN) correspondiente al expediente, aquélla se encontraba en blanco, y que no había recibido igualmente el email de cortesía de rigor.
Sin embargo, la sala integrada por los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva entendió que “la falta de la notificación paralela o aviso de cortesía” que el sistema envía automáticamente al destinatario de la cédula electrónica no afecta la validez de esta última, en la medida en que ella haya sido cursada a la dirección registrada por su destinatario”.
Los magistrados evaluaron el planteo de la concursada, en cuanto a que lo único que se encontraba acreditado en el expediente era que se pudo visualizar la cédula dirigida a su domicilio electrónico, aunque expresaron que no existían pruebas de que su contenido no se visualizara “porque él no se hallaba en tal notificación”.
Para la alzada, al receptarse efectivamente la cédula, el planteo de nulidad cae por extemporáneo y, recurriendo a una analogía utilizada por el propio apelante, se indicó que “si la notificación se hubiese practicado en ‘formato papel’ y el oficial notificador le hubiese dejado en su estudio una cédula incompleta con la sola indicación de los datos del juicio, el plazo para impugnar lo así actuado hubiese comenzado a correr a partir de la recepción de esa notificación con los defectos apuntados (art. 170, párr. 2°, del Código Procesal), no desde que su parte se notificara de la sentencia que luego se pretendió apelar”.
El tribunal tuvo en cuenta que de las constancias digitales surge que la cédula estaba confeccionada de manera completa y que la parte no acreditó sus dichos sobre haberla recibido “en blanco”.
Por ello y en virtud de lo expuesto, la sala desestimó tanto el recurso de apelación como el de queja deducido, y procedió a confirmar la resolución que desestimó el planteo de nulidad de notificación, con costas por la apelación.