Si bien el accionante reclamó la remoción del perito médico por considerar que en la ampliación de su dictamen se negó a aclarar lo requerido por el tribunal -por petición del demandante-, la jueza Viviana Yacir (20ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el pedido y destacó que tal causal invocada para la remoción no está contemplada en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) y que, en todo caso, se debió encauzar el reclamo en los términos del artículo 279 del CPCC, que habilita una nueva ampliación de la pericia.
En la causa “Fissore, Martín Ignacio c/ Bielsa, Horacio y otros – ordinario”, el accionante promovió incidente de remoción del médico legista Eduardo Simondi por entender que “concluyó en su dictamen en que el proceso infeccioso que afectó la rodilla del actor fue tratado satisfactoriamente sin dejar secuelas, pero dicha línea discursiva no implica respuesta alguna al punto pericial (…), por cuanto la consulta refería a la evolución del tratamiento desde la intervención quirúrgica (…), detallando los distintos estados de incapacitación, y la respuesta versó sobre el estadío final de la evolución”, con lo cual “resulta evidente que el ‘experto’ se niega a ampliar y aclarar su dictamen tal como fuera peticionado”.
En el fallo se desestimó la remoción pretendida y se señaló que “la punición a que refiere el artículo 280 no resulta de aplicación en el caso bajo análisis, y por tanto no es pasible de remoción el auxiliar judicial cuestionado toda vez que tal preceptiva está prevista para el caso de retardo en el cumplimiento del deber de informar u aclarar, no estando contemplado para el caso en que, como en el presente, la remoción solicitada, se asiente en una apreciación personal de las contestaciones del perito y muestren disconformidad con lo contestado y aclarado”.
“Si bien las respuestas dadas por el perito y las aclaraciones formuladas pueden ser objeto de impugnaciones por las partes, no comparto la vía utilizada en el caso concreto en cuanto a que éstas den lugar a una remoción, ya que más allá del acierto o desacierto en las contestaciones ensayadas, ellas han sido efectuadas y deberán ser objeto de análisis al sentenciarse”, indicó la magistrada.
Asimismo, agregó que “por otro lado entiendo que, no estando previstas las veces en que puede solicitarse una ampliación u aclaración, debió el actor encauzar su reclamo por la vía que le habilita el artículo 279 última parte, si entendió que no se había satisfecho su requerimiento, o que la ampliación y aclaración eran deficientes, pues ése es el espíritu de la ley y no peticionar directamente la exclusión de quien ya se había expedido y presentado el informe”.