viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman daño moral al no acreditar acoso sexual

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La Justicia laboral de Córdoba denegó la procedencia de la indemnización por daño moral reclamada por ex empleada de Astrazeneca SA, al no acreditar el acoso sexual que denunció padecer por parte del gerente regional de la firma. La decisión fue asumida por la Sala 11ª integrada por Nevy Bonetto de Rizzi -autora del voto-, Eladia Garnero de Fazio y Alberto Calvo Correa, en el pleito por el cual D.M.M. reclamó ser indemnizada por considerar que fue despedida por haber denunciado el acoso sexual de que fuera objeto.
Respecto del agravio moral, el tribunal señaló que “hay elementos que analizaremos y que nos llevan a adelantar nuestra opinión en el sentido de que el mismo no ha quedado acreditado en forma eficiente como para justificar el mandar a pagar indemnizaciones por encima de la forfataria prevista en nuestra ley, y además porque según surge de la relación fáctica verificada, la notificación vía telegráfica del acoso sexual que la actora invoca se denuncia con posteridad al despido”.

Se destacó que “no ha quedado acreditado el pretendido acoso; ello es así porque el Tribunal se hace eco, por considerarlas más acotadas a la realidad de la actora al momento de los hechos que nos ocupan, de las pericias psicológicas acompañadas en disidencia por parte de los peritos de control de la demandada”.
“Así, tenemos, según la perito de control licenciada Lorena Beatriz González Alba (…), que el stress a que se hace referencia tiene como base situaciones traumáticas que la actora está viviendo en ese momento, tal como la separación conyugal que está enfrentando, a lo que debemos adunar que el perito oficial, licenciado Lazcano Romero, expresa que la actora porta “ideas obsesivas respecto de la defensa de los derechos propios”, circunstancia ésta que a no dudarlo puede llevarla a exagerar determinadas situaciones”, subrayó la magistrada.

Ante lo cual se afirmó que “respecto a los actos médicos y de acuerdo con la pormenorizada descripción efectuada de la pericia psicológica realizada en sede penal, a la que el Tribunal atribuye plenos efectos probatorios, no procede sino concluir que los problemas que padece la actora obedecen a la estructura de base de su personalidad”.
Finalmente, se agregó que “la actora no ha acreditado el acoso sexual que invoca, al respecto de lo cual el Tribunal no se aparta de que la prueba de tales circunstancias son especialmente presuncionales, pero no existen en la causa circunstancias que permitan aplicar dichas presunciones ya que ninguno de los testigos vio absolutamente nada relacionado con el pretendido acoso”.

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