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Descontando días de inasistencia se solucionaba la falta de la empleada

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La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una trabajadora con más de 17 años de antigüedad, dado que la empleadora pudo haber descontado los días de ausencias no acreditados válidamente.
En “Sologub Svetlana c/ Hotel Nogaró Buenos Aires SA s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia porque consideró injustificado el despido directo dispuesto por la causal de abandono de trabajo.
La recurrente consideró que la magistrada había incurrido en una incorrecta valoración de la prueba brindada debido a que el facultativo médico de la empresa dictaminó que la actora se encontraba en condiciones de prestar tareas. La trabajadora fue intimada a hacerlo y a que cesara en las faltas reiteradas.
Ante el incumplimiento a tal requerimiento, decidió extinguir el contrato de trabajo al configurarse la situación prevista por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces Gregorio Corach y Daniel Stortini explicaron: “La mencionada causal de extinción contractual del citado artículo 244 no se configura cuando -como acontece en el ‘sub lite’- la trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora”.
Los camaristas consideraron que la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir, “que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo”. Para los magistrados esa situación no era la del caso.

“Resulta evidente en este específico caso, la intención exteriorizada de la trabajadora de mantener la vinculación en atención a los términos del telegrama antes transcripto (Arts. 10, 62 y 63 LCT)”, insistieron.
El tribunal juzgó que, más allá del eventual análisis de las certificaciones médicas invocadas por cada una de las partes, se coincidía con la magistrada “a quo” en cuanto a que resultó “apresurada e injustificada” la decisión de la demandada de considerar a la actora en la situación de abandono de trabajo prevista por el antes mencionado Art. 244.
En la decisión se concluyó que, con fundamento en el principio de conservación del contrato de trabajo y al considerar que en el caso de autos se trataba de una trabajadora de más de 17 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios, si la empleadora entendió que aquélla se ausentó de manera injustificada pudo haber procedido al descuento de esos días de ausencias no acreditados y sin llegar a la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual.

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