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Descartan doble valoración y rechazan planteo casatorio

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Con voto elaborado por la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación deducido por el asesor letrado Sergio Ruiz Moreno, defensor de Alberto Gregorio Llanos, en contra de la sentencia dictada en abril de 2008 por la Cámara 6ª del Crimen.
A su turno, el tribunal de juicio responsabilizó al acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, reiterado, imponiéndole la pena de diez años de prisión.
El TSJ reseñó que el planteo del defensor se enfocó en cuestionar el monto de la pena impuesta a Llanos por el tribunal, por considerar arbitraria su fundamentación. Así, se plasmó que el asesor entendió que la a quo incurrió en una doble valoración al momento de individualizar la sanción, al haber meritado circunstancias ya contenidas en la figura agravada (ver «Agravios»).
En primer término, el Alto Cuerpo consignó que la Cámara del Crimen expuso, a los fines de individualizar la pena a imponer a Llanos -y en su contra-, la modalidad y gravedad de los hechos comisivos, que conocía la cruel historia de vida por la que había transitado nada menos que quien era su nieta, expresando que “no obstante ello, en perversos actos, echó por tierra con las últimas esperanzas de la niña de volver a creer en la familia, con un padre preso por ultimar a su madre, parientes guardadores que la golpearon, para culminar con la conducta del encartado, quien, en cobarde accionar, la somete a sus bajos instintos en reiteradas oportunidades, ocasionándole irreparables daños”.

Prohibición

En cuanto a la prohibición de la doble valoración, la Sala Penal recordó que en diversos precedentes sostuvo que “de ningún modo una circunstancia fáctica prevista normativamente para agravar la escala penal puede valorarse doblemente: como calificante en el tipo penal y como agravante en la individualización judicial”.
En esa dirección, el TSJ aclaró que no debe confundirse duplicar la misma circunstancia ponderada ya por el legislador, con la consideración de la modalidad comisiva en el caso concreto.

Errónea percepción

Sobre los agravios planteados por el quejoso, el TSJ consideró que el letrado desconocía los argumentos expuestos por la a quo a los fines de individualizar la pena que fuera impuesta a su defendido, ya que ninguna de las circunstancias agravadas que señaló fueron meritadas por la Cámara (parentesco, situación de convivencia y estado de vulnerabilidad).
En lo tocante a la crítica de doble valoración del grado de parentesco y situación de convivencia, la Sala plasmó: “Sólo una errónea percepción puede llevar a entender que el sentenciante, al valorar la modalidad y gravedad de los hechos comisivos, concretamente tuvo en cuenta el parentesco y la situación de convivencia del imputado con la víctima”, y añadió que, por el contrario, aquél sólo meritó el hecho de que el imputado, aun conociendo la historia de vida de su nieta, llevó a cabo su conducta.
Por otra parte, sobre el estado de vulnerabilidad de la menor, el Alto Tribunal precisó que no se advertía en qué punto el recurrente entiendó que la a quo hubiera tenido en cuenta tal circunstancia al momento de individualizar la sanción.

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