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Descartan discriminación contra mucama de hotel

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Los testigos dijeron que al momento del despido de la actora había nueve trabajadoras con certificado médico y asignación de tareas livianas, lo que llevó a las dos instancias a concluir que su salud no motivó el distracto

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la indemnización por daño moral para una mucama de hotel que adujo haber sido discriminada porque en la causa se probó que el superior denunciado era brusco con todos los dependientes.
“No corresponde juzgar que la actora fue víctima de un despido fundado en su enfermedad de columna, pues se acreditó que tuvo asignación de tareas livianas, menos habitaciones que atender y la asistencia de un “runner”, destinado a asistirla cuando necesitaba mover objetos pesados”, determinó la alzada.
En cuanto a las alegaciones de conductas hostiles por parte de su supervisor, el tribunal estableció que la actora no fue la única empleada que experimentó destratos, ya que se estableció que el jefe se comportaba así con todos sus subordinados. “A lo sumo habría sido un maltratador, pero no un discriminador”, señaló el tribunal al respecto.
Asimimso, subrayó que no había indicios de que la mujer hubiera sido despedida en virtud de la disminución de su capacidad física, ya que en el expediente no obraban pruebas que respaldaran esa versión, pues fueron varias las mucamas a quienes se les encomendaron tareas livianas y ello no afectó su relación laboral.
A su turno, la reclamante demandó al hotel de Puerto Madero, Buenos Aires, donde trabajó entre 2007 y 2011, para que se declarara la nulidad de su despido sin causa y se ordenara su reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral.
En su presentación arguyó que a partir de octubre de 2010 comenzó a sufrir una crisis de la patología columnaria que venía padeciendo, por lo que le otorgaron labores más sencillas, lo cual habría desagradado a su superior jerárquico, quien a partir de ese momento -según dijo- comenzó a discriminarla.
La demandada negó la totalidad de los hechos denunciados por la reclamante y reseñó que la actora fue apercibida en varias oportunidades, a saber por abrir la puerta de la habitación sin cumplir con el procedimiento de seguridad establecido; por colocar sábanas manchadas y no haber cambiado las fundas usadas y por haber perdido la tarjeta “master” que abría todas las habitaciones del hotel para poder ingresar a limpiarlas.

Acusaciones
Además, la empleadora narró que comenzó a ausentarse invocando dolores de columna y que a pesar de que se designó a otra mucama para que la ayudara, las licencias médicas se reiteraron, por lo que decidió despedirla, abonándole la indemnizacion pertinente.
Asimismo, negó que cualquier superior la hubiera maltratado y precisó que, debido a las acusaciones que realizó la trabajadora en algunas de sus misivas, efectuó averiguaciones y determinó que sus señalamietos eran falsos.
La sentencia de primera instancia fue desfavorable para la actora y la alzada respaldó el criterio del a quo, quien con fundamento en los dichos de tres testigos, a los que les otorgó plena fuerza convictiva, consideró que la accionada logró demostrar que la decisión de despedir a la mucama no obedeció a sus padecimientos de salud.
Entre otras valoraciones, el juez de grado plasmó que los sucesos laborales ocurren en una comunidad de trabajo y que, por eso, quienes participan de ella son quienes mejor pueden aportar datos al respecto, por lo que estimó que la testimonial constituyó un importante elemento de convicción para esclarecer la cuestión.
En especial, el magistrado tomó en cuenta los datos que aportaron los colegas de la demandante, que dijeron que al momentos de su despido en el hotel había nueve mucamas en su situación (es decir, con certificado médico y tareas livianas), lo que lo llevó a concluir que difícilmente pudiera haber sido sólo esa causa la que motivó el distacto.

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