jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descartan denuncias contra una central eléctrica por presunto daño ambiental

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La firma recurrió el decisorio que le prohibió seguir con los trabajos para instalar la planta. Sostuvo que el fallo del a quo atentaba contra una actividad tendiente a paliar la situación de emergencia
del sector energético

“El principio precautorio en materia ambiental impone necesariamente que su aplicación se efectúe dentro de un marco de razonabilidad”.
Bajo esa premisa, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, dejó sin efecto el fallo del juez de primera instancia en el marco de la causa “Juvevir Asociación Civil y otros c/ APR Energy SRL y otro” y resolvió que la instalación de una central térmica de generación eléctrica no constituye una causa de potencial daño al ambiente.
A su turno, la parte actora denunció el inicio de los trabajos de construcción de la planta, en la localidad de Villa Rosa, y expuso que tendría una potencia de 250W, y que cuando comenzara a operar generaría graves perjuicios tanto para el medio ambiente como para los vecinos del lugar.
El a quo admitió el planteo y ordenó la suspensión de las obras.
La firma recurrió el decisorio y, entre otras alegaciones, sostuvo que la medida atentaba contra una actividad de interés público.

En ese sentido, manifestó que la puesta en marcha de la central era vital para paliar la situación de emergencia del sector energético nacional, declarada vía decreto, en 2015. La alzada le dio la razón a la apelante y explicó que la prohibición solicitada por Juvevir Asociación Civil, otorgada por el magistrado de grado, no era procedente porque se debe acreditar, con suficiente verosimilitud, que existe un riesgo cierto de que el daño se produzca o de que se agrave el ya producido, aclarando que no es suficiente, como sucedió en el caso, “la mera invocación de un temor hipotético o eventual”.
En esa línea, la cámara bonaerense señaló que una denuncia como la que llegó a su conocimiento “implica que debe haber una amenaza seria y razonable de que el daño previsiblemente ocurrirá de no mediar una conducta contraria que tienda a evitarlo”.

Habilitación
En tanto, resaltó que la obra recién estaba en etapa de construcción y que no contaba con habilitación para funcionar, la cual, eventualmente, será concedida luego de que se tomen los pasos tendientes a despejar la incertidumbre en torno a la cuestión ambiental denunciada.

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