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Trata de personas: desbloquearán celular del investigado

16 enero, 2023
Provincia de Buenos Aires: proponen tipificar contravenciones informáticas

MEDIOS DIGITALES. El encausado contactó a las víctimas por Internet y les ofreció altos ingresos.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la autorización para concretar la medida de forma coercitiva. El imputado deberá proveer su huella dactilar o permitir su reconocimiento facial para flanquear el acceso al equipo

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó lo decidido en su momento por el Juzgado Federal Número 1 de esa jurisdicción, que autorizó la obtención compulsiva de los datos biométricos (huella y reconocimiento facial) de un imputado por explotar sexualmente a adolescentes, a fin de desbloquear su equipo de telefonía celular.

En el caso interviene el titular de la Fiscalía General ante la cámara, Antonio Gómez.

De acuerdo con la investigación desarrollada por el agente Agustín Chit, el imputado habría contactado a las jóvenes a través de medios digitales, con la finalidad de captarlas, acogerlas y prostituirlas.

Se estableció que se ganó su confianza prometiéndoles grandes ganancias económicas y que concertó encuentros con ellas, que ocurrieron entre febrero y abril de 2022, en un hotel de la capital tucumana en el que se alojaba cuando viajaba desde Estados Unidos, donde estaba radicado.

Los datos fueron corroborados por los registros de las cámaras de seguridad del establecimiento, los testimonios y otras tareas de investigación.

El encausado fue detenido en julio de 2022. El juez federal Fernando Poviña lo procesó por promoción y facilitación de la prostitución agravada y dispuso la continuidad de la pesquisa para corroborar si hay elementos para acreditar la consumación del delito de trata de personas, tal como alegó el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF).

El 1 de agosto pasado, Chit solicitó que se convocara al encartado para que, en presencia de sus defensores, aportara la clave de desbloqueo de su teléfono, bajo apercibimiento de obtenerla de manera coercitiva, ya sea mediante la toma de su huella dactilar en el dispositivo digital o bien vía reconocimiento facial, con documentación y registro fílmico del procedimiento.

El fiscal requirió que estas tareas se llevaran a cabo en el laboratorio de la Gendarmería Nacional, con presencia de personal profesional idóneo para practicar la extracción de datos forenses del teléfono.

Poviña hizo lugar al reclamo del MPF y ordenó la obtención compulsiva de los datos biométricos -huella dactilar o reconocimiento facial- para peritar el dispositivo.

Consideró razonable la medida solicitada en función de los objetivos del proceso, incluso ante la posibilidad de llevarse a cabo de manera coercitiva; ello así, en atención a que colocar el dedo en un celular o tomar la imagen facial a través del teléfono no equivale a la utilización pasiva del cuerpo del imputado, no advirtiéndose afectación a su dignidad o intimidad.

Garantías

El abogado del hombre recurrió el fallo. Arguyó que la orden del juez de grado vulneró garantías (no ser obligado a declarar contra sí mismo, debido proceso e intangibilidad de la intimidad) y que lesionó la dignidad humana.

Agregó que la pretensión de acceder a la intimidad del imputado mediante la compulsa de su celular era irrazonable y desproporcionada porque el juzgado ya contaba con los contenidos de los chats que intercambió con las jóvenes.

Al resolver la cuestión, la cámara -integrada por Marina Cossio, Patricia Moltini, Mario Leal y Ricardo Sanjuan- rechazó el planteo defensivo.

Estableció que la medida no invade “la persona del imputado”, en tanto se trata de obtener una huella o una imagen de él. “Si se tratara de otra marca de celular, el peritaje ya se hubiera realizado, como sucede en todas las causas en que se secuestran teléfonos celulares”, aclaró.

“La medida dispuesta resulta necesaria, razonable, pertinente y útil en relación con la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que intenta es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesado por promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad”, resaltó también la alzada.

En otro tramo de su sentencia, indico que se debía tener en cuenta la naturaleza compleja del delito investigado y la gran cantidad de víctimas menores involucradas, alguna de las cuales todavía no pudieron ser identificadas.

Finalmente, recordó que se puede obligar todo imputado a utilizar su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto ello no implique una injerencia tal que redunde en un trato degradante o humillante.

Tags: desbloqueo de celularesgarantías procesalespromoción a la prostitución

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