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La correlación entre acusación y sentencia

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó los recursos de casación interpuestos por el asesor letrado Néstor Vela Gutiérrez, defensor María Belén Venturini, y por la defensa de Aldo Alberto Arce, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 8ª del Crimen.
Al recurrir, el asesor se agravió al enteder que el fallo adolecía de nulidad absoluta al no haber respetado el principio de congruencia, explicando que se calificó el robo por el empleo de un arma impropia -en razón del golpe que se propinara con la culata de un arma a la víctima- y que tal circunstancia no se describió en el hecho que fuera motivo de la acusación y base del juicio, ni fue incorporada por medio de la ampliación de la acusación.
La Sala recordó que el problema de la correlación entre acusación y sentencia ya ha sido objeto de reiterados pronunciamientos por su parte y que en ellos se sostuvo que la regla es una entre varias que conforman el principio de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio.
“Entre otras formas, para hacer efectiva esta garantía (…) se hace necesario que «entre la acusación intimada (originaria o ampliada) y la sentencia debe mediar una correlación esencial sobre el hecho, la que impide condenar al acusado por uno diverso del que fuera objeto de la imputación formulada”, precisó el TSJ, acotando que “de nada valdría afirmar que no hay juicio sin acusación y que ésta debe ser correctamente intimada, si no se suma la exigencia de que el juez únicamente pueda condenar al acusado como culpable del hecho sobre el que versó la actividad defensiva”.

En tanto, se aclaró que no toda diferencia menoscaba esta facultad del imputado y que “sólo concurre tal perjuicio cuando la diversidad le restringe o cercena la factibilidad de presentar pruebas defensivas”, agregándose que “la identidad que se procura tutelar (…) es fáctica y no jurídica”, toda vez que el actor penal formula una hipótesis fáctica que somete a consideración del juez, determinando el objeto procesal concreto en relación con el cual debe sentenciar.

Omisión intrascendente

“Debe concederse a la defensa que la relación del hecho de la acusación no consignaba dicho extremo; pero esa omisión resulta intrascendente, en tanto el culatazo propinado (…) sí está incluido en la fundamentación de la requisitoria”, precisó la Sala.
Así, se resaltó que tal observación revestía importancia “porque el elemento lógico (de la acusación) comprende, como en un conjunto, a los anteriores” y es donde el Ministerio Público debe exponer los motivos de hecho y de derecho que lo determinan a formular la acusación.
“En consecuencia, la circunstancia fáctica relativa al empleo de un arma impropia por parte de uno de los intervinientes en el hecho sí se encontraba contenida en la requisitoria fiscal de citación a juicio”, se destacó.
En relación con el segundo agravio de la defensa de Venturini, la Sala reseñó que denunció la vulneración del principio de razón suficiente en su conclusión relativa a la existencia del conocimiento de su defendida respecto del empleo impropio de un arma de fuego. Ante ello, el TSJ precisó que el conocimiento que el a quo le atribuyó respecto del plan delictivo era total y que versó sobre todo el iter criminis y, por ende, albergó todas las circunstancias del hecho, incluyendo la

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