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Deniegan litigar sin gastos con base en datos insuficientes

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Los informes sobre la situación patrimonial del peticionante no permitieron establecer fehacientemente la falta de medios económicos que aducía.

Valorando que en todos los oficios diligenciados a fin de que las entidades oficiales informen acerca de la situación patrimonial del peticionante se colocó un número de documento nacional de identidad (DNI) incorrecto, a la vez que en el escrito inicial no se denunció a cuánto ascienden sus ingresos, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) solicitado, concluyendo que “no obran en autos elementos de convicción suficientes que den apoyatura fáctica y jurídica al reclamo en estudio”.

Al respecto, el fallo recordó que “es a cargo de quien solicita el BLSG arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos” y “de ahí que, aunque se aplicara un criterio de valoración amplio, es preciso que el interesado demuestre concretamente la carencia de recursos para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento”.

Ángel Leonardo Núñez reclamó más de 33 mil pesos, en función de lo cual pidió se le conceda BLSG, asegurando que carece de los medios económicos suficientes para afrontar las tasas y aportes del juicio.

En el proceso, con motivo del otorgamiento de un poder apud acta a favor de sus letrados, se advirtió que el número de DNI que se consignó en el libelo inaugural como perteneciente a Núñez no era el correcto, sin embargo posteriormente los oficios de informes fueron diligenciados conteniendo el mismo dato erróneo.

Se dispuso desestimar la sumaria intentada, teniendo en cuenta que “el peticionante no denunció a cuánto ascienden sus ingresos” y además que, dado el error cometido al diligenciar la prueba informativa, no logró probarse el recaudo relativo a “la titularidad del derecho a defender de quien formula la petición”.

Así, se determinó que la prueba carece de eficacia en el pleito y, al mismo tiempo, se recordó que la concesión del BLSG “se trata de una cuestión sujeta a la apreciación judicial, según las reglas de la sana crítica racional, para lo cual resulta necesario contar con los elementos señalados para efectuar dicha valoración”.

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