martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deniegan excarcelar a acusado por delitos de lesa humanidad

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Tras denegar la excarcelación a un acusado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar, el tribunal de grado sostuvo que “resulta razonable la presunción de los tribunales inferiores, de que quien está imputado de estos delitos gravísimos previstos también por el derecho de gentes, en caso de ser puesto en libertad atentará contra los fines del proceso (…), si se buscó, al cometerse los hechos, una modalidad que asegurara la impunidad futura, este mismo afán de sustraerse al juzgamiento podría tener una postrer secuelas al otorgarse la libertad al procesado”.

En el incidente de excarcelación a favor de Miguel Angel Gómez en autos “Alsina Gustavo Adolfo y otros pssaa imposición de tormentos agravados y homicidio calificado”, la Cámara Federal de Córdoba, tras revisar la imputación delictiva que pesaba sobre el encartado, advirtió que en atención a la escala penal en abstracto correspondiente a tales ilícitos no resultaba factible la concesión de la excarcelación, por aplicación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, además de existir “un fundado riesgo procesal” de otorgarse la libertad al nombrado militar, y “teniendo en cuenta el daño que representan los delitos como los aquí tratados y particularmente la modalidad de la comisión delictiva desplegada con la finalidad de llevar a cabo conductas reprochables penalmente contra la humanidad”, agregaron Abel Sánchez Torres y Ricardo Bustos Fierro.
En tanto que Ignacio María Vélez Funes, pese a adherir a la solución propuesta por su colega preopinante, tomó en cuenta -como pauta de ponderación para la libertad de las personas imputadas de la supuesta comisión de delitos de lesa humanidad- la fecha de detención del encartado, “pues ello indica que en los autos principales todavía no se han vencido los términos máximos de tres años de la prisión preventiva prevista por la Ley 24390, ni consta que haya concluido la investigación penal en la etapa instructoria que se lleva a cabo en primera instancia”.

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