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Consideraciones sobre la consumación de la usurpación

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación deducida por la querellante particular María Wulff -patrocinada por Miguel Vaca Narvaja- en contra de la sentencia de la Sala Unipersonal con competencia Correccional número 1, de Villa Dolores, que absolvió a Eduardo Rojo por el delito de usurpación, disponiendo que los interesados concurrieran ante la Justicia civil a fin de dirimir la controversia suscitada sobre la posesión del inmueble objeto del juicio.
El TSJ reseñó que la querellante atacó la absolución al disentir en cuanto a la fecha en la que habría tenido lugar el despojo y que entendió que se dieron actos posteriores que interrumpieron la prescripción.
Se consignó que el juzgador sostuvo que Rojo invadió en forma progresiva el lote durante 2000, solicitó autorización para poner animales y construyó un cerco; a fines de ese año, cerró el lote con un alambrado y a mediados de 2003 consolidó la maniobra, quitando los carteles que rezaban «propiedad privada» y el alambrado que dividía el fundo con el terreno de su propiedad.

Asimismo, el a quo consideró que el despojo se consumó a fines de 2000 o comienzos de 2001 y que, al ser un delito de consumación instantánea y efectos permanentes, resultaba indiferente que a partir de 2003 hiciera pública su intención de intervertir el título, precisando que en la causa no se dio ningún acto que, según la jurisprudencia del TSJ, pudiera ser considerado ‘secuela de juicio’.
“Los elementos probatorios (…) permiten concluir que el despojo típico (…) tuvo lugar efectivamente en 2001 y no a mediados o fines de 2003″, como lo postula la recurrente”, estimó el TSJ, señalando: “No puede sostenerse (…) que la acción penal se vio interrumpida al haber mediado (…) una serie de actos (…) que conllevan tal efecto, ya sea bajo el régimen del actual artículo 67 del Código Penal (CP) o bien bajo la fórmula anterior a la reforma operada por ley 25990”.

Postura

“Esta Sala ya ha fijado postura en cuanto a que, para los hechos ocurridos con anterioridad a la reforma operada al artículo 67 -como es el presente-, la fórmula anterior de tal dispositivo resulta más beneficiosa para el imputado a la hora de evaluar la potencialidad interruptiva de actos llevados a cabo en la fase instructoria, ya que la misma (…) no asignaba a actos de dicha etapa efecto interruptor”, se resaltó.
Al tratar el segundo agravio, que objetó que las partes debieran ocurrir al Fuero civil para dirimir la cuestión, la Sala enfatizó: “No resulta posible disponer, como lo entiende la querellante, una medida cautelar consistente en el cese de los efectos del delito» dsalojando al imputado” , porque la acción penal se encontraba prescripta y porque, en rigor, al momento en que se presentara la denuncia que diera origen al juicio (04/02/05), ya se había extinguido.
En esa línea, la Sala recordó que “la sola presencia de una causal extintiva de la acción (…) debe ser estimada independiente y previamente, cualquiera sea la oportunidad de su producción y de su conocimiento por el Tribunal, toda vez que (…) significa un impedimento para continuar ejerciendo los poderes de acción y de jurisdicción en procura de un pronunciamiento sobre el fondo”, acotando que si la medida no fue ordenada en etapas procesales ya cumplidas, “mal puede ahora disponérsela cuando se confirma tal circunstancia”.

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