Al resolver en la etapa relativa a la “relación de daños”, teniendo, en cuenta entre otras cosas, que “no importa que (el accionante) haya llegado a un monto mayor aplicando intereses a un valor histórico del automotor pues, en definitiva, la suma pretendida, ya sea partiendo del valor histórico más intereses (a ambos se opuso la accionada) o de un valor actual, ha resultado bastante similar al otorgado por el consentido dictamen pericial”, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) impuso la costas de dicho estadio procesal al demandado.
En la causa “Rodríguez, Aldo Hugo c/ Municipalidad de Córdoba – ordinario”, el fallo analizó que “por una parte, si bien el incidentista incluyó indebidamente al daño moral dentro de la relación de daños, la demandada no se opuso a dicha inclusión sino sólo al cálculo de los intereses sobre el mismo, los que por ser una cuestión accesoria no influyen en la determinación de la imposición en costas”.
“Por otro lado, el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia resolvió (fojas 434) que las costas respecto al daño material –en el principal- se determinarían según la suerte del trámite de liquidación” y “en este sentido, debe tenerse en cuenta que la relación de daños es otro trámite que continúa la pretensión original, en la que se persiguió el pago de una suma de dinero por el rubro o lo que en más o en menos resultara de la prueba a rendirse”, continuó examinando el decisorio.
Así, se concluyó que “resulta irrelevante que el actor pretendiera en la relación una suma mayor a la fijada finalmente por la pericia en concepto de daño material” y “en consecuencia, las costas por el rubro daño material en la causa principal, deben cargarse, siguiendo la regla general, a la accionada que resulta vencida (artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”, como “del mismo modo, corresponde imponer a cargo de la demandada vencida las costas de la presente relación de daños”.