Fue rechazado un pedido de condena de astreintes contra la Provincia de Córdoba, al advertirse que el acto que se denunciaba como no realizado, se había cumplido. Esta decisión fue adoptada por la Cámara de 1ª Nominación Contenciosa-Administrativa, integrada por Juan Carlos Cafferata, Ángel Antonio Gutiéz y Pilar Suárez Abalos de López, en la controversia por la cual Juan Pereyra solicitó la aplicación de dicha sanción a la demandada, por considerar que no se encontraba notificado del acto que resolvía su petición.
La Cámara señaló que “corresponde se resuelvan las cuestiones relativas a la ejecución de astreintes impuestas por auto N° 589 de fecha 2/11/01 (…), teniendo en cuenta la denuncia efectuada por la demandada acerca del dictado del acto administrativo objeto de la presente acción”. En esa dirección se precisó que “surge de los elementos analizados (…), que con fecha 25/11/97 la accionada emitió la resolución N° 945, por la que expresamente el señor ministro de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social resolviera “1.- Rechazar el planteo presentado y en forma subsidiaria el recurso de reconsideración articulados en autos, interpuesto por el ex agente de la Policía de la Provincia, Juan Walter Pereyra (M.I. N° 16.790.344) ”.
“Como puede apreciarse, el acto cuyo dictado el actor persiguiera a través de una acción de amparo por mora ante este tribunal, iniciada el 05/09/00, había sido emitido por la accionada el 25/11/97, notificado por acta policial del 17/02/98 más de dos (2) años y seis (6) meses antes que el actor efectuara la demanda de amparo”, explicó el tribunal.
Se destacó que “el actor, (…), ha cuestionado el acta de notificación de la resolución N° 945/97 por “improcedente e ilegible”, sin realizar una negativa cierta y concreta de su existencia, de lo que resulta para este tribunal que el actor fue notificado de la resolución referida conforme surge del expediente N° 0172-032726/2000”.
Se detalló que “la sentencia N° 191 de fecha 11/10/00 (…) fue dictada por este tribunal atento que conforme con las constancias de autos no surgía la existencia del acto que se ordenaba dictar”.
“Pero es del caso que el acto existía y los astreintes que posteriormente se impusieron carecen claramente de sustento fáctico por la preexistencia, precisamente, del acto y su notificación”, se concluyó.
Y se subrayó que “su causa era ab initio inexistente, por lo que no procede su efectivización, ya que no se puede conminar coercitivamente al dictado de un acto que ya había sido dictado y de cuya existencia tenía conocimiento el actor”.