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Declararon inconstitucional que judiciales paguen Ganancias

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El magistrado Pablo Cayssials, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, declaró la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establece las cargas impositivas para jueces,funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación nombrados a partir de 2017, inclusive.

A su turno, el fiscal general adjunto José Luis Agüero Iturbe promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad.

Explicó que fue nombrado en 2018 y que durante su proceso de designación en ningún momento se le hizo firmar documento alguno referido al impuesto a las ganancias.

El juez Cayssials rechazó la modificación a la Ley 27.346 y planteó que la Acordada 20/96 de la Corte y la Resolución de la PGN 13/96 -de intangibilidad de las remuneraciones- están vigentes y se aplican a todos los magistrados.

Citó jurisprudencia del Máximo Tribunal y precisó que tiene dicho que “el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también veda, en términos generales, la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas”.

“Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que en ciertas circunstancias puede ser tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación como también gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios”, sostuvo.

También indicó que la Corte estableció que aquella garantía “no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante las diversas circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración”, sino que estatuye la obligación de igualar a todas las personas o instituciones afectadas por un impuesto dentro de la categoría, grupo o clasificación que le corresponda, “evitando distinciones arbitrarias, inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas”.

Para Cayssials, tal hostilidad se presentó “a todas luces” en el caso, en la medida que, que por identidad de tareas y responsabilidades, se descuenta el Impuesto a las Ganancias a ciertos sujetos por una “mera cuestión temporal”.

Además, remarcó que la norma permite distinguir -en los hechos- tres categorías de jueces y fiscales: los amparados por la Acordada 20/96 de la Corte, beneficiados con la intangibilidad de sus remuneraciones; los no sujetos al pago del tributo por el legislador (magistrados que ascendieron) y jueces grabados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, por haber sido designados luego del 1 de enero de 2017, que ven reducidos sus ingresos pese a tener el mismo cargo e idénticas responsabilidades que los otros.

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