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Declararon inconstitucional el artículo 259, segundo párrafo, del Código Civil

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La Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba, integrada por los jueces Graciela Moreno de Ugarte -autora del voto-, Fabián Faraoni y Roberto Rossi, declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 259 del Código Civil (CC) e hizo lugar a la acción de impugnación de paternidad matrimonial entablada por D. E. en contra de F. D. y de su progenitora, F. N., declarando que la menor no era su hija.
El tribunal determinó que el análisis de la norma debía ser abordado en el marco legal suministrado por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional (CN).
“En este lineamiento, y para el caso (…), tal precepto, en cuanto imposibilita al marido impugnar su paternidad matrimonial vencido el plazo de caducidad de un año desde la inscripción del hijo nacido durante la vigencia del matrimonio es (…) inconstitucional”, estimó.

La Cámara destacó que la normativa vulneraba el derecho a la identidad del accionante, definido como “el derecho a ser uno mismo” y a “no ser confundido con los otros”, el que que puede ser entendido de modo estático (en el sentido de conservar lo que se ha sido) o dinámico (como el derecho a asumir nuevas condiciones o a cambiar las actuales).
“En efecto, expresa el actor que tal como está configurado el plazo de caducidad en la ley se violenta su derecho de defensa en juicio y su derecho de ser oído con las debidas garantías legales”, reseñó el tribunal.
Asimismo, los jueces plasmaron en la sentencia que D. E. agregó que ello atentaba contra el derecho de identidad biológica de la menor, haciéndola cómplice de tal vulneración al obligarla a mantener una mentira con un barniz de legalidad.

Personalísimo

Ante ello, el tribunal señaló que si bien el derecho a la identidad del hijo menor tiene raigambre constitucional, por tratarse de un derecho personalísimo, el único legitimado para su defensa es su propio titular.
“No obstante (…), el planteo (…) formulado por el padre legal no queda privado de contenido, desde que el derecho a acceder a la verdad biológica y, con ello, propender a la tutela de la identidad personal, es también un derecho del padre”, aclaró.
Así, se recordó que aquél detenta un interés legítimo para accionar, pues un concepto amplio del derecho a la identidad comprende las relaciones familiares y los correlativos estados de familia que generan.
“El desarrollo de dichas relaciones resulta (…) un elemento de suma importancia en la constitución de la identidad (…), de modo que un desenvolvimiento forzado (…), sin otro sustento que el derivado del imperativo legal, produce (…) alteraciones en la identidad de un progenitor”, se aseveró.

Conflicto

El Cuerpo Colegiado puntualizó que era innegable que cuando el padre toma conocimiento de que el hijo que aparece como suyo, no lo es, luego de vencido el plazo de caducidad, se plantea un conflicto de intereses: por un lado, la necesidad de asegurar la paz familiar y por otro, la de propiciar la determinación de la verdad biológica para una adecuada construcción de la identidad.
En tanto, plasmó que se ha sostenido que, aunque discutible, el término responde a una directiva general que tiende a la seguridad jurídica a través de la consolidación del estado de familia y que -según esta posición- la caducidad de la acci&oac

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