Por aplicación de los artículos 3986 y 4037 del Código Cvil y 258 de la Ley de Contrato de Ttrabajo, y al haber transcurrido más de dos años desde el accidente de trabajo, la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Mario Cerquatti, declaró prescripta la acción civil entablada por un recolector de residuos que pretendía ser indemnizado íntegramente.
Alejandro Acosta reclamó ser indemnizado por el daño sufrido en 2003, como consecuencia del accidente ocurrido mientras efectuaba tareas de recolección de residuos como personal contratado del municipio.
Ajustada a derecho
El magistrado estimó ajustada a derecho la mención que efectúa la demandada, en el sentido de que “aun tratándose de una cuestión de carácter civil o laboral, el plazo de prescripción es común: 2 años, por aplicación de los artículos 4037 del C.C. y 258 de la L.C.T., respectivamente”.
En esa lógica, se sostuvo que “el actor formula un reclamo ante la propia Municipalidad de Morteros con fecha 07.09.2005, que denomina ‘reclamo administrativo’ y que contiene -esencialmente- el pedido de una reparación integral, con similares fundamentos a los que dan lugar a la acción en autos”, ante lo cual se destacó que “el tiempo que ha mediado entre un hecho y otro es de 23 meses y 4 días” y siendo que “la demanda fue interpuesta el día 11.12.2006 (…) computando un año a partir de la presentación del actor ante la Municipalidad, este período habría vencido el día 07.09.2006 y el tiempo que separa esta última fecha de la promoción de la acción es de 3 meses y 4 días”.
Por ello, el vocal Cerquatti sostuvo que la acción civil había prescripto y desestimó el planteo del trabajador.