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Juicio por la Ley de Defensa del Consumidor tiene su costo

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Al rechazar el pedido del accionante de ser exento del pago de la tasa de tasa de justicia y aportes en función de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) dijo que para que resulte aplicable el “beneficio de justicia gratuita” previsto en la norma nacional, es preciso una “correlato” en la legislación provincial para que resulte “operativo”, lo cual no se ha verificado.

El fallo resaltó que al tratarse el tema de cuestiones impositivas, es de competencia legislativa provincial, pues se trata de un “poder no delegado” a la Nación, a la vez que el Código Tributario Provincial (CTP) no tiene contemplado este supuesto de exención.

El accionante promovió se diligencie prueba anticipada contra Aguas Cordobesas por los daños en su vivienda y solicitó se lo exima de gastos, en función del artículo 53, párrafo 4, de la LDC, que establece que “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita”.

La magistrada desestimó la petición relativa a los gastos y emplazó al demandante a abonarlos en un plazo de 15 días, remarcando que “no debemos perder de vista que estamos hablando de la interpretación de una norma nacional (artículo 53 ley 26361) que no es operativa, sino que requiere tener un correlato provincial que avale su aplicación; más aún si entramos en la esfera de la percepción impositiva, poder no delegado por las provincias a la Nación (artículo 121 de la CN)”.

Se señaló que “el CTP es el que establece las exenciones objetivas y subjetivas a la percepción de la tasa de justicia -como por ejemplo las señaladas respecto a las demandas de amparo, las relativas a las jubilaciones, etcétera- no figurando las demandas del derecho de consumidor dentro de las previsiones del artículo 270 de dicha ley”.

La jueza advirtió que en una postura diferente “podrían entenderse comprendidas (…) innumerables demandas de responsabilidad no sólo contractual sino extracontractual en las que sólo se mencione la aplicación de la LDC (…); lo que podría provocar un sinnúmero de demandas sin aportes previos”.

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