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Declaran inconstitucional la pena prevista para comercializar droga

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El Tribunal Superior de Córdoba fijó  una escala penal que va de tres a diez años. Es para los casos de menor cauntía. El fallo sigue el criterio de lo resuelto por algunas Cámaras del Crimen de la Capital. 

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en pleno, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito de comercialización de estupefacientes y fijó para para estos casos una pena de tres a 10 años , en lugar de la graduación original de cuatro a 15 años de prisión, prevista por el Código Penal, que permanecería para los casos de mayor cuantía.
La decisión fue adoptada en la causa “Loyola, Sergio Alejandro p.s.a. comercialización de estupefacientes, etc. –recurso de inconstitucionalidad-”, con motivo del recurso de inconstitucionalidad presentado por el asesor Letrado del 17° Turno de esta ciudad, Horacio Carranza. El imputado Loyola había sido condenado por la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba a cuatro años de prisión y 225 pesos de multa tras ser declarado autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes.
El voto de la mayoría, conformado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, Domingo Sesin y María de las Mercedes Blanc de Arabel, se pronuncia en la misma línea de lo que ya venían haciendo algunas cámaras del crimen locales y otros tribunales del país. En ese sentido, se consideró que la decisión del Congreso de la Nación de individualizar esta clase de delitos –supuestos de comercio menor de estupefacientes situados en el último eslabón de la cadena de comercialización– para sustraerlo de la competencia de la Justicia Federal y trasladarlo al ámbito provincial, obedece a que se han considerado de menor gravedad.
Por consiguiente, los magistrados entendieron que la falta de reflejo de dicha circunstancia en una menor escala penal constituyó una “omisión legislativa”, que determina su desproporcionalidad y consiguiente inconstitucionalidad. Máxime cuando esa escala se compara con las graduaciones previstas para otros delitos contra la salud pública.

Por su parte, el voto de la minoría, integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco García Allocco sostuvo que el traslado a la órbita provincial de los casos de narcomenudeo no implicó un cambio en la valoración de la gravedad del delito; sino que solo obedece a una variación en las políticas de persecución penal para su mayor eficacia en la persecución del último eslabón de la cadena de comercialización.

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