La Municipalidad de Río Cuarto cuestionaba una resolución que le ordenaba abstenerse de cobrar una contribución a una concesionaria automotriz
Al declarar la incompetencia del fuero para seguir entendiendo en una causa, en la que la Municipalidad de Río Cuarto apeló una resolución que le ordenaba abstenerse de adoptar cualquier medida administrativa o judicial tendiente a perseguir el cobro de la contribución que incide sobre el comercio, la industria y las empresas de servicios, la Cámara Federal de Córdoba revocó tal resolución en función de un análisis jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y del deber de los jueces inferiores de ajustar sus decisiones a los criterios del Alto Tribunal.
La Sala ‘B’ refirió que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: ‘Catamarca Rioja Refrescos SACIFI c/ Fisco Nacional’, sostuvo por remisión al dictamen de la Procuración General que ‘la acción declarativa tendiente a obtener la inconstitucionalidad de las normas municipales que establecen la aplicación y percepción de la tasa por inspección sanitaria e higiénica, constituye una cuestión de naturaleza local, ajena a la competencia de excepción”.
Según el tribunal, “del análisis jurisprudencial reseñado se puede inferir que nuestro más Alto Tribunal ha efectuado una revisión del criterio respecto a la competencia en aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de normas locales, cuyo dictado se encuentra reservado exclusivamente a las provincias por el principio de autonomía consagrado en el artículo 5° de la CN, y en el proceso se cuestione su posible colisión con la Constitución Nacional, la Ley de Coparticipación Federal N° 25348 y los pactos que aquéllas suscriban con la Nación, concluyendo que corresponden al conocimiento y decisión de los jueces locales”.
Actividad
En esta tesitura, “es la justicia ordinaria la que debe entender en las presentes actuaciones, toda vez que el primer análisis que debe efectuarse consiste en determinar si la actividad desarrollada por la accionante acaece en el hecho imponible descripto en la norma local impugnada”, se señaló, aclarando “que se cuestiona la interpretación y aplicación de una norma de carácter municipal”, quedando con ello “demostrado que la vulneración alegada por la actora de normas federales y la consecuente configuración de la cuestión federal no es el punto principal de examen y revisión que deba realizar este tribunal”, explicaron los jueces Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo.