martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran ilegítimo el despido de cajera de un supermercado

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Conociendo que se encontraba enferma e imposibilitada de concurrir a sus tareas, el empleador argumentó la cesantía en el supuesto abandono de trabajo.

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró ilegítimo y contrario al principio de continuidad laboral el despido de una cajera del Supermercados Buenos Días, que fue motivado por abandono de trabajo, tras comprobar que el empleador tomó la decisión rupturista, pese a conocer que la trabajadora se encontraba de licencia médica e imposibilitada de concurrir a su puesto habitual.

En el caso, la empresa -a fin de constatar que Sol Aída Olivera no podía presentarse a la sucursal de Villa Allende por estar enferma- envió el médico de su servicio de medicina laboral a fin de verificar la existencia de la dolencia denunciada. Luego, se intimó a la actora a fin de que se reincorpore, bajo apercibimiento de considerar que abandonó su puesto de trabajo, y al continuar con el malestar fue despedida.
Intimación
Ante ello, el tribunal integrado por Daniel Horacio Brain señaló que “si la accionada consideraba que la actora no se encontraba enferma, no debía haberla intimado para que se presentara a trabajar, bajo apercibimiento de abandono de trabajo, como lo hizo, sino que, previo a ello, debería haber actuado en la emergencia, con predisposición al mantenimiento del contrato de trabajo, respetando el principio de continuidad de la relación laboral plasmado normativamente en el artículo 10 de la LCT”.

En esa dirección, el vocal destacó que “no es que la actora dejó de concurrir a su empleo injustificadamente, típica conducta del abandono de trabajo, sino que existía una causa que se lo impedía”, subrayando que “si la empleadora consideraba que esa causa no era cierta, podía acudir a las medidas correctivas disciplinarias, incluso a un despido con justa causa si se comprobara que era falsa la enfermedad, por violación del principio de la buena fe (artículo 63 LCT)”.

Diagnóstico
Por otro lado, el sentenciante sostuvo que “la empleadora tampoco se encontraba habilitada para desacreditar el diagnóstico dado por el médico de cabecera de la actora”, añadiendo que “si, eventualmente existía controversia sobre ello, la misma no puede dirimirse intimando a su reintegro bajo apercibimiento de abandono de trabajo, sino a la realización y sometimiento del trabajador a una junta médica, pudiendo dar la intervención a la autoridad administrativa del trabajo”.

En consecuencia, se consideró que “la intimación cursada por la demandada no era legítima, en la forma que fue instrumentada”, concluyendo que el despido resultó incausado.

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