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Deberá restituir a los hijos a Paraguay pero con algunos recaudos

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La Justicia argentina dio por probado que la mujer retuvo a los niños ilegalmente en el país pero ante la denuncia de que el progenitor es violento, se ordenó que se le proporcione un abogado en ese país y una casa separada para ella y los menores de edad

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes habilitó la restitución de dos niños a Paraguay aunque previamente ordenó que se cumplan algunas medidas de protección.

El caso se originó con la denuncia de un hombre de nacionalidad paraguaya que solicitó a la justicia argentina que habilite la restitución internacional de sus hijos para que retornen a su casa en Paraguay. 

El sujeto a través de una defensora oficial explicó que había autorizado a la mujer a viajar por 90 días durante las vacaciones de verano a la Argentina, pero que vencido el plazo no volvieron y la demandada tampoco respondía los llamados, lo que motivó un pedido de restitución.

El Juzgado de Familia N° 3 de Moreno reconoció que la residencia habitual de los menores era en la ciudad de Luque en el país vecino y que debía considerarse ilícito el traslado o retención de un menor conforme lo dispone el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y el Convenio Interamericano de Restitución Internacional de Menores.

Para el juez de grado como se probó que el plazo autorizado por el padre estaba vencido y la mujer no había vuelto, la retención ilegal estaba configuraba vulnerándose los derechos de los niños. Remarcó, a su vez, que si bien la mujer contestó la demanda lo hizo fuera de plazo y que la excepción a la restitución por “grave riesgo” debía ser tratado en forma rigurosa y restrictiva y probarse fehacientemente lo que no sucedió en el caso, ni siquiera con indicios.

Al apelar la decisión, la mujer expuso que hacer lugar a la restitución colocaba en riesgo a sus hijos de sufrir ataques contra su integridad física y psicológica, y que los menores de 5 y 10 años habían manifestado que se oponían a vivir con el progenitor y la familia paterna, y que no había pruebas de cumplirse con la promesa del actor de alquilar una casa para que ellos vivan en Paraguay.

Al resolver, los camaristas Emilio Armando Ibarlucia y Carlos Alberto Violini remarcaron que no estaba controvertida la ilegalidad de la retención y que la decisión de los menores de no volver no era decisiva para excepcionar la restitución internacional por su escasa edad y grado de madurez y por no estar probada en el expediente la supuesta violencia.

Sin perjuicio de ello, y atento al informe del equipo técnico interdisciplinario donde surgió que el actor era violento con los hijos y que en el entorno familiar existían problemas de adicciones y violencia, los camaristas decidieron condicionar el efectivo cumplimiento de la restitución a que se cumplan algunas garantías de seguridad para los niños y para la progenitora.

En tal sentido, además de comunicarse al tribunal competente en familia y menores de Paraguay sobre el contenido informe del equipo técnico se ordenó que se “le proporcione a la Sra. M. un defensor oficial o en su caso un abogado que atienda casos de personas sin recurso” y se cumpla con la promesa del padre de proporcionar una vivienda separada a la mujer y sus hijos.

Asimismo, extendieron el plazo de efectivización del traslado a 30 días para que se efectivice con antelación suficiente lo requerido.

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