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Deber de fidelidad no concluye con distanciamiento de la pareja

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La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, intregrada por Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Fernando Posse Saguier, respaldó un fallo en el cual el a quo declaró el divorcio de una pareja por adulterio. En el caso, la acreditación de la culpa del cónyuge se asentó en el nacimiento de un hijo, fruto de una relación del marido.

Durante la causa se discutió el plazo por el  que los integrantes del matrimonio deben cumplir con el deber de fidelidad pese a estar, de hecho, separados. Al respecto, los vocales destacaron que la obligación “se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye con el mero distanciamiento de los cónyuges, que carece de virtualidad para exculpar transgresiones”.

Así, la Alzada se apartó del criterio que fijó en un fallo reciente. En éste, el matrimonio llevaba 25 años de distanciamiento y el juez Li Rosi sostuvo que contravenía la naturaleza del ser humano exigir al cónyuge en esa situación que se mantenga casto por un lapso tan prolongado, a la espera de la disolución del vínculo. En esa inteligencia, opinó que era un exceso injustificable que uno de los integrantes de la pareja, luego de tanto tiempo, le achacara al otro adulterio.

No obstante, sobre la controversia actual, la Cámara aclaró que no había transcurrido un plazo razonable que permitiera eximir al emplazado del deber de fidelidad. En autos, la mujer manifestó que la relación terminó en julio de 2004; el hombre, un año antes, y el hijo extramatrimonial nació en marzo de 2005.

Órbita
Al resolver, el tribunal valoró que al momento de consumar la relación circunstancial que culminó en el embarazo, el recurrente se hallaba bajo la órbita de los deberes conyugales  y enfatizó que pudo haber recurrido a los institutos legales vigentes para disolverlos.  En tanto, recordó que el adulterio se cofigura “por el acto sexual mantenido en forma ocasional o reiterada por uno de los cónyuges con una persona extraña al matrimonio”. Asimismo, precisó que si bien no se requiere prueba directa (en general, de difícil producción), es posible que la falta sea acreditada mediante su demostración indiciaria o presuntiva.

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