jueves 3, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Daños en caso de filiación

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Al ordenar el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló el fallo de Cámara que revocaba el daño moral reconocido a favor de la accionante en un juicio de filiación, a cuyo efecto se predicó que la resolución anulada no cumplió “satisfactoriamente” el deber de fundamentación, en cuanto “no ha dado adecuado tratamiento a la pretensión materia de juzgamiento, la que requería se dilucidara la procedencia o no del reclamo por daño moral derivado de la falta de emplazamiento en el estado de hija, por no haber mediado reconocimiento voluntario”.
En la causa “C., G. del V. c/ A. D. – filiación”, si bien el juzgado de origen receptó el reclamo indemnizatorio por el menoscabo espiritual que la demandante dijo sufrir por no haber sido reconocida como hija por el accionado, la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Río Tercero revocó esa decisión.
En virtud de la casación interpuesta por la accionante, el TSJ, integrado por María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, anuló lo dispuesto y ordenó el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento.

Términos

Se dijo que “frente a los términos en que se expidió el juez de primer grado, quien efectuó un detenido y minucioso análisis sobre si concurrían en el caso (…) todos los presupuestos de la responsabilidad que legitimaran el resarcimiento impetrado, el examen de los sentenciantes debió necesariamente orientarse a verificar, en función de los agravios expuestos en apelación, la corrección del juicio vertido en la sentencia apelada”.
Se valoró que “cuando la sentencia de una Cámara de Apelaciones es revocatoria de la dictada por el juez de primer grado, debe ponerse particular empeño por demostrar los fundamentos que justifican modificar la decisión apelada” y “tal tarea intelectiva no ha sido cumplimentada satisfactoriamente en autos”, en tanto “la argumentación vertida (…) para revocar el fallo de primer grado que acordó la petición por daño moral, deviene harto exigua para justificar la postura adoptada”.

“Cabe destacar que las referencias efectuadas en torno a la conducta asumida por el accionado en el presente proceso, el trato que pudo otorgar el progenitor a la menor, como el requerimiento formulado por la madre sobre el apellido de la niña, devienen insuficientes para definir la contienda en la forma que se hizo, en tanto para resolver el punto materia de análisis y descalificar la tesis propugnada en el fallo de primer grado, se requería que el reclamo se evaluara en función del daño que pudo haber sufrido la menor por la falta de emplazamiento familiar, esto es, la negativa o falta de derecho a la identidad, específicamente configurado por la falta de derecho de uso del nombre y por no haber sido reconocida en el ámbito de las relaciones humanas como hija de su progenitor, en razón de la omisión en que incurrió al no reconocerla”, analizó el Alto Cuerpo.

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