viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Daño moral por $3.000 al informarse que debía $7.000

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El banco denunciante debe indemnizar al damnificado. El fallo subrayó que la diferencia entre los dos montos adeudados con seguridad influyó en la negativa de los préstamos solicitados.

Tras verificar que el banco demandado denunció que el accionante tenía una deuda incobrable por 7 mil pesos, cuando en realidad ascendía a 69 pesos, y que dicha información errónea figuraba en el registro de deudores morosos de Organización Veraz SA, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó a la entidad crediticia accionada a abonar 3.000 pesos de daño moral al demandante, estimando que el citado error “resulta a mi criterio suficiente para generar la obligación de resarcimiento a cargo de la accionada”.

Santiago Coletto, de 73 años de edad, sostuvo que la dicha inclusión en los registros del Veraz, instada por el Banco Columbia SA, le impidió acceder a tres préstamos de dinero que intentó tramitar, por lo que reclamó 20 mil pesos de daño moral.

En su pronunciamiento, la magistrada hizo lugar a la demanda entablada, tras concluir que “la información suministrada por el Banco Columbia SA a la Central de Deudores del Sistema Financiero fue, por lo menos, parcialmente errónea”.

Fundamento
“Si bien el señor Coletto se encontraba correctamente incluido en el registro de deudores morosos, el error en el que incurriera el Banco Columbia con relación al monto respectivo –toda vez que el crédito de difícil recuperación ascendía a Pesos Sesenta y nueve con sesenta y ocho centavos ($ 69,68) en lugar de Pesos Siete mil ($ 7.000)- resulta a mi criterio suficiente para generar la obligación de resarcimiento a cargo de la accionada, habida cuenta de que es lógico inferir que la gran diferencia existente entre ambos montos pudo ser determinante en la negativa de las entidades crediticias ante los pedidos de préstamos del actor, generando de ese modo una modificación disvaliosa en su plano espiritual”, puntualizó el fallo. No obstante, se entendió que, “no surgiendo de autos que la inclusión aludida hubiese tenido una divulgación extraordinaria que mansillara el honor del señor Coletto  -circunstancia que repercute directamente sobre el daño moral (…)- estimo que el rubro debe prosperar por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000)”.

Desde otro costado, se recordó que “la errónea inclusión (…) en el registro de deudores del sistema financiero hace presumir la existencia de una lesión moral ante el descrédito que crea la incorporación, pues enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto”, y no es menester que el damnificado despliegue actividad probatoria específica al respecto, atento a la dificultad que implica acreditar que “concurrió a varias instituciones financieras a solicitar un préstamo y que le fue denegado por encontrarse asentado como deudor moroso en un banco de datos”.

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