La alzada también confirmó la condena en contra de la accionada por pérdida de la chance. La joven no pudo hacer un viaje a Europa que le podría haber brindado posibilidades laborales
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de la demanda por daños y perjuicios que entabló una modelo en contra de la firma Alfa Parf SA.
La joven reclamó ser resarcida porque ganó un concurso de belleza y la empresa organizadora se negó a entregarle el premio, consistente en un viaje a Italia, para promocionar productos de la empresa. Su planteo fue admitido por el a quo y la demandada recurrió el fallo, alegando que el juzgador hizo una insuficiente e equivocada valoración de las pruebas y una errónea interpretación de las bases y condiciones del concurso.
En esa línea, señaló que no se acreditó que se hubiera negado a entregar el premio y sostuvo que la actora no lo retiró, a pesar de que estaba ante un “plazo esencial” (la inminencia del viaje).
También postuló que fue un error considerar que medió un incumplimiento de su parte con el argumento de que ofreció un solo pasaje y negó que la modelo tuviera libertad para nombrar a su acompañante.
A su turno, la firma no aceptó costear los gastos del representante de la actora aduciendo “cuestiones básicas de transparencia e imparcialidad en la elección de la ganadora y de lealtad comercial”. Plasmó la alzada: “No se advierte que la designación de un personaje vinculado a la representante de la ganadora viole o afecte norma ética alguna”. Además, valoró que con su pedido la accionante no puso en duda la corrección del concurso, ya que la egencia no le brindó una protección especial a la joven ni discriminó a otra modelo sino que su preocupación fue establecer los lazos jurídicos respectivos con la persona que finalmente resultó ganadora.
La Cámara convalidó la condena por daño moral, en el entendimiento de que no podía soslayarse la profunda desilusión que sufrió la modelo, quien luego de ganar un concurso de gran difusión no pudo disfrutar del premio, que le permitiría posar para una empresa internacional en cuatro ciudades de Italia, con todas las expectativas frustradas y aflicciones que tal incumplimiento conlleva.
También estimó que la accionada debía responder por pérdida de la chance, puntualizando que el viaje a Europa le podría haber brindado a la reclamante “una fructífera experiencia laboral a nivel internacional, como así también la apertura de nuevas posibilidades en diferentes mercados”.
Finalmente indicó: “Hay acuerdo en fallos y doctrina en que se verifica una chance cuando existe la oportunidad, con visos de razonabilidad o fundabilidad, de lograr una ventaja o evitar una pérdida”.