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Dan valor interruptivo a diligenciamiento tardío de una encuesta ambiental

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Si bien el demandado en el juicio principal insistió en que el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) solicitado por el accionante se encontraba perimido, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó en etapa de apelación que el término de caducidad fue interrumpido por el diligenciamiento del oficio por el cual se ordenó una encuesta ambiental, puntualizando que, por más que el cumplimiento de dicho mandamiento fue instado una vez vencido el plazo de prueba, reveló “la intención de mantener activo el proceso” por parte del peticionante, lo cual -dijo el Tribunal de Alzada- constituye el tópico “determinante” a fin de resolver la solicitud de perención.

En abril de 2008 el solicitante presentó el oficio respectivo a fin de que sea diligenciado por el juez de paz de Cosquín, Ricardo Cenzano, y -antes que se incorporara al expediente- el demandado promovió en setiembre de ese año la perención de instancia del BLSG.

El juzgado de origen desestimó el planteo, por lo que el incidentista apeló resaltando que tal prueba fue diligenciada una vez fenecido el plazo probatorio y, al mismo tiempo, vencido el término de seis meses de validez de los oficios judiciales, conforme lo prevé el Acuerdo Reglamentario N° 7 “B” del 15/05/2001.

La citada Cámara, integrada por Silvia Palacio Caeiro, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto en relación a que la producción de dicha probanza resultó idónea para interrumpir el plazo de caducidad.

Críticas
“Las críticas vinculadas al hecho de que la presentación del oficio a los fines de su diligenciamiento fue realizada una vez vencido, holgadamente el período probatorio, importa un tema vinculado a la diligencia y/o negligencia del oferente y adquiere virtualidad a los fines de decidir si corresponde su incorporación y/o valoración al tiempo de resolver la causa sometida a decisión, pero no es determinante cuando lo que se está analizando, es si quien inició el beneficio demostró su intención de mantener vivo el proceso”, destacó el pronunciamiento.

En esa inteligencia, se ponderó que “la meritación de dicha probanza, cuanto el juicio de valor acerca de la diligencia del oferente, debe ser efectuado en el trámite del beneficio de litigar y no en el incidente de perención intentado”, pues “aquí tan sólo se debe establecer si el acto demuestra la intención de la parte de impulsar el proceso”.

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