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Mecánico debe compensar reparación fallida

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Tras verificar que el demandado no probó que el incumplimiento se haya configurado por culpa de un tercero, ni por caso fortuito o fuerza mayor, el juez Aldo Nova (31ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó a un mecánico de automotores a restituir las sumas percibidas, con más daño moral, con motivo de los trabajos de rectificación que realizó en el motor del vehículo del accionante, que no lograron solucionar los problemas que tenía.

El fallo resaltó que el caso debe encuadrarse dentro de la figura de la locación de obra y que, por ende, se trata de una obligación de resultados, en la que “el hecho objetivo de que el deudor no haya obtenido el resultado lo transforma en responsable, excepción hecha del caso de que éste pruebe una interrupción del nexo causal”.

En la causa se consideró acreditado que el tallerista José Fernando Barbuza cobró al dueño de la unidad 2.700 pesos por la rectificación y que el rodado continuó presentando los mismos problemas que tenía antes de ingresar al taller, motivo por el cual debió ser reparado por otro mecánico. La resolución condenó a Barbuza a abonar la misma suma que había recibido por las tareas acordadas, con más 500 pesos de daño moral, “por la deficiente reparación del vehículo”, destacando que “la entrega de un vehículo a un tallerista para su reparación importa un contrato de ‘locación de obra’, toda vez que se presentan los elementos habitualmente tenidos como tipificantes de tal vinculación, cual es: la ‘promesa de un resultado’, de un trabajo (opus) y la remuneración se fija según la obra o tarea encomendada”.

Doctrina
El magistrado trajo a colación doctrina que informa que “el verdadero fundamento de la responsabilidad del comitente estaría en la idea de ‘garantía’ hacia los terceros: se trataría de una obligación legal de garantía, impuesta por consideraciones de justicia y de interés social, y como medio de brindar una más eficaz protección a la víctima, ante la posible insolvencia del autor directo del daño”.

A su vez, el pronunciamiento fundó el daño moral de condena en que, “en la especie, la conducta disvaliosa del demandado ha repercutido en el fuero íntimo del actor”, quien “realmente (…) ha sufrido padecimientos y angustias al verse impedido de contar con su vehículo y al no obtener respuesta por parte del tallerista”.

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