El tribunal sostuvo que, por el contrario a la pretensión de la demandante, es el titular de la explotación el responsable por el accionar del conductor del vehículo, quien realizó una maniobra ilegal
Después de confirmar la responsabilidad del conductor del remis y del titular de la explotación de servicios públicos por quebrantar el deber de seguridad al haber sufrido un accidente la pasajera por haber cruzado el chofer una intersección cuando el semáforo se encontraba en rojo, la Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó extender la condena en costas al “dador” del automóvil en leasing para que el “tomador” preste el servicio, ya que no se trata del típico proveedor del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
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