En la provincia de Buenos Aires, la Justicia platense revocó la cuota alimentaria que fijó el juez de grado. Distribuyó los costos de manutención en partes iguales y estableció que los comunes se solventen por mitades, con rendición de cuentas trimestral
“El criterio para la procedencia y extensión de la cuota alimentaria en los casos de cuidado compartido es estrictamente objetivo, lo que significa que no podemos apartarnos de los casos previstos por la norma o crear otros, salvo circunstancias extraordinarias, que en el caso no se observan”.
Bajo esa premisa, en la provincia de Buenos Aires, la Justicia revocó una cuota alimentaria y dispuso que cada progenitor se haga cargo de la manutención de los hijos cuando permanezcan bajo su cuidado y que solventen la mitad de sus gastos comunes, como regalos, salidas y afines.
Además, ordenó que trimestralmente se envíen los comprobantes de pago, incluyendo los de los gastos extraordinarios, y que abonen se compensaciones en caso de ser necesario.
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata dictó la sentencia en la causa “M. M. c/ L. A. s/ alimentos”.
Le dio la razón al padre demandado y dejó sin efecto la prestación que fijó el a quo a pedido de la madre de los infantes.
Indicó que como los padres tienen ingresos similares y pasan la misma cantidad de tiempo con los dos niños no cabía fijar una cuota.
La Alzada estimó que en función de su decisión ambas partes resultaron vencidas y que los ganadores son los hijos.
A quo
En julio del año pasado, el juez de grado condenó al padre demandado al pago de una cuota a favor de sus hijos de $ 40.000 mensuales, aclarando que se actualizaría según el porcentaje de aumento de la escuela y de la obra social.
Agregó que la matrícula del colegio y los uniformes, útiles y libros se abonarían por mitades, al igual que los gastos extraordinarios.
Para decidir en ese sentido, consignó que de acuerdo a la edad de los niños y a la capacidad económica de ambos progenitores lo justo era fijar una prestación a cargo del hombre para “hacer frente a la mitad de cuota de colegio, de la obra social de y actividades extra curriculares”.
El demandado apeló. Se agravió por el fallo al considerar que tanto él como su ex son alimentantes.
Paralelamente, estimó que el monto de la cuota en dinero fue desmedido y recordó que durante enero y febrero de cada año no hay colegio, por lo cual estaría abonando un concepto inexistente durante esos meses.
Respecto de la obra social, señaló que el juez tomó en cuenta el total que se abona y alegó que debió determinar el monto exacto de lo que paga la accionante, para luego determinar cuánto corresponde a cada uno de los hijos y dividirlo por dos, so pena de estar nuevamente abonando un concepto que no corresponde.
El recurrente cuestionó que se fijara una cuota a su cargo aunque la actora reconoció que percibe un sueldo similar. Denunció que ello implicó poner a la madre en el lugar de administradora de los importes destinados a cancelar los gastos de los dos hijos, algo que, afirmó, no fue pedido ni tiene fundamento legal.
Temeraria
En tanto, afirmó que de elegirse a un padre para manejar el dinero, debería ser él, ya que la madre de sus hijos, conforme estableció un fallo de Cámara dictado en junio de 2019, incurrió en una conducta temeraria en la administración de la cuota, al no pagar el colegio, y destacó que el decisorio le impuso astreintes.
Al dictaminar, la asesora de Menores consideró que la modalidad establecida generaba continuos litigios, lo que implica un dispendio jurisdiccional y un desgaste para las partes; fundamentalmente, para sus representados.
Aconsejó replantear el sistema para asegurar que el dinero que provee el padre vaya de manera directa a las instituciones que prestan servicios de educación y de salud.
Asimismo, sugirió que las partes fueran convocadas para que llegaran a una solución que evite las confrontaciones mensuales sobre el cumplimiento o incumplimiento de la cuota y su destino.
A su turno, la Alzada reseñó que conforme a las previsiones del artículo 666 del Código Civil, en el caso de cuidado compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado, y que si no son parecidos, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota, a fin de que el niños tenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.
“Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658”, precisó.
Novedad
Resaltó que de ese modo, y “como verdadera novedad”, se desliga de la obligación alimentaria la circunstancia de con quién convive del hijo, una solución que favorece la posibilidad de alcanzar acuerdos de cuidado personal compartido, ya que uno de los grandes inconvenientes advertidos desde la práctica profesional al momento de arribar a pactos fue el temor a no poder contar con el pago de cuota alimentaria para satisfacer las necesidades del hijo, debido a la disparidad de recursos de los progenitores.
El tribunal razonó que la distribución de cargas que realiza el CC evita que un progenitor con menores recursos que ejerce el cuidado personal compartido deba hacer enormes esfuerzos para solventar los gastos familiares, mientras que el que está en mejor posición económica pueda darle al niño una situación más ventajosa. “Un desequilibrio en este sentido termina siendo perjudicial para el buen vínculo que debe existir entre todos”, añadió.