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Cubrirán equinoterapia a una niña con síndrome de Down

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Una niña con síndrome de Down accederá a un tratamiento de estimulación y rehabilitación que incluye equinoterapia, terapia ocupacional, neuropsicología y natación con la cobertura total de su obra social, luego de que el juez Marcelo Domínguez -titular de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta- hiciera lugar al amparo presentado por la progenitora de la menor.
El magistrado ordenó que la obra social se haga cargo de 100% de los tratamientos médicos reclamados por la accionante por el plazo de un año, término a partir del cual se deberá evaluar la conveniencia y los alcances de su continuidad, sin perjuicio del contralor que la auditoría médica llevará sobre su efectiva realización.
Desde los tres años, la pequeña concurre a natación terapéutica, práctica que era originalmente cubierta por la obra social, aunque luego ésta dejó de hacerlo.

Bastarse a sí mismo

En su fallo, el magistrado se apoyó en normas constitucionales y en tratados internacionales; en particular, en la Convención de los Derechos del Niño, que reconoce que el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad.
A tal fin, la normativa supranacional citada por Domínguez establece que al niño deberá brindársele asistencia destinada a asegurarle acceso efectivo a la educación, a la capacitación y a servicios de rehabilitación, así como preparación para el empleo y oportunidades de esparcimiento, tendiendo a su integración y desarrollo individual en la máxima medida posible.

Reglamentaciones

Además, el sentenciante citó fallos anteriores en la materia, recordando que está en juego el derecho a la salud, que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones. Asimismo, apuntó que el Estado nacional, las provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud deben velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad.
“El derecho a la salud física y mental implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales y a beneficiarse de dichos servicios”, enfatizó el camarista, concluyendo que “la asistencia de los discapacitados debe comprender no sólo lo relativo a su atención médica, sino también todo aquello que contribuya a su integración a la vida comunitaria”.

VÍAS EXPEDITIVAS

En el fallo se resaltó que atañe a los magistrados buscar soluciones que se avengan con la urgencia en materia de derecho a la salud de menores discapacitados, para lo que deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos constitucionales.

Paralelamente, el camarista Marcelo Domínguez reseñó que en la sentencia dictada en la causa “Montalbetti, Mónica y Molins, Sergio – amparo&r

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