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Supuesta retención indebida de aportes no fue acreditada

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Al no cumplirse con la notificación previa que requiere el artículo 1º del decreto Nº 146/01, ni comprobarse que el empleador haya retenido aportes sin ingresarlos a los organismos recaudadores, la Justicia laboral de Córdoba denegó a un ex empleado de Delta SA la indemnización prevista en el artículo 132 bis del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT).
La decisión fue asumida por la Sala 7ª, integrada por Arturo Bornancini, en el pleito protagonizado por Roberto Oscar Pascual, quien por considerar que retuvieron sus aportes sin ingresarlos a los organismos pertinentes, solicitó que se aplicara a la patronal una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, hasta que el empleador acreditara de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. Sin embargo, el actor no efectuó la intimación previa requerida por la reglamentación de la norma fijada en el artículo 1° del decreto 146/01.

El magistrado señaló que “era obligación del actor efectuar la intimación pertinente a los fines de que la demandada ingresara los importes adeudados más los intereses y multas que pudieren corresponder a los organismos recaudadores, y no habiendo cumplido con esa obligación a su cargo, la sanción reclamada es improcedente”. Del texto del artículo 132 bis LCT, surgió que la intención del legislador “no es la de sancionar al empleador por no haber efectuado los aportes de sus dependientes con destino a los organismos de seguridad social, sino sancionar el hecho disvalioso y reprochable, desde todo punto de vista, consistente en haberlos retenido y no ingresarlos como corresponde”, explicó el juez Bornancini y, en ese sentido, advirtió que “se tratan de dos supuestos total y absolutamente distintos, que no pueden de manera alguna confundirse entre sí”.

En función de ello, el fallo dijo que la norma “debe interpretarse con criterio restrictivo y se sostuvo que sólo puede considerarse procedente su aplicación en los casos en que se acredite fehacientemente la configuración del hecho tipificante que le dio nacimiento”.
Se concluyó que “lo que sanciona el artículo 132 bis LCT (…), es la retención de aportes sin ingresarlos a los organismos recaudadores, extremo que no aconteció ni fue probado ni mucho menos aún invocado en estos autos”.

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